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¿Cuál es el tipo impositivo por imprimir libros en una imprenta?

Decidido por el Consejo de Estado, según este reglamento, se aplica una tasa impositiva del 13% a las editoriales y periódicos y revistas que publican y distribuyen libros, periódicos y revistas. Las imprentas utilizan la tecnología de impresión para convertir textos, dibujos y manuscritos en libros, periódicos y publicaciones periódicas terminados. Aceptan las tarifas de procesamiento cobradas por las unidades editoriales por la impresión en papel y manuscritos de material impreso, y deben pagar un impuesto sobre el valor agregado del . 17 según el rubro "procesamiento".

Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido industrial:

1. Salvo lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo, cuando un contribuyente venda o importe bienes, el tipo impositivo será del 17%.

2. Cuando los contribuyentes vendan o importen los siguientes bienes, la tasa del impuesto es del 13%:

1.

2. Agua del grifo, calefacción, aire acondicionado, agua caliente, gas de hulla, gas licuado del petróleo, gas natural, biogás y productos del carbón para uso residencial.

3. Libros, periódicos, revistas.

4. Piensos, fertilizantes químicos, pesticidas, maquinaria agrícola y películas agrícolas.

5. Los demás bienes que determine el Consejo de Estado.

3. Sin embargo, cuando los contribuyentes exportan bienes, la tasa impositiva es cero, a menos que el Consejo de Estado estipule lo contrario;

4. Cuando los contribuyentes presten servicios de transformación, reparación y reposición (en adelante, servicios gravados), la tasa del impuesto es del 17%.

Información ampliada:

Reforma del impuesto al valor agregado:

A partir del 1 de julio de 2017, la tasa del impuesto al valor agregado se reducirá de cuatro niveles a 17, 11 y 6 tercer nivel, cancelar la tasa impositiva de 13; reducir la tasa del impuesto al valor agregado de los productos agrícolas, gas natural, etc. de 13 a 11.

(1) Cuando un contribuyente venda o importe bienes, salvo lo dispuesto en los puntos segundo y tercero siguientes, el tipo impositivo será el 17.

(2) Los contribuyentes que vendan o importen los siguientes bienes están sujetos a una tasa impositiva de 11: cereales, aceite vegetal comestible, agua del grifo, calefacción, aire acondicionado, agua caliente, gas de carbón, gas licuado de petróleo, gas natural, biogás y productos de carbón para uso residencial, libros, periódicos, revistas, piensos, fertilizantes, pesticidas, maquinaria agrícola, películas agrícolas, productos agrícolas y otros bienes especificados por el Consejo de Estado.

(3) Sin embargo, la tasa impositiva para los contribuyentes que exportan bienes es cero, a menos que el Consejo de Estado especifique lo contrario;

(4) La tasa impositiva para los contribuyentes que brindan servicios de procesamiento, reparación y reparación es 17. Si un contribuyente opera simultáneamente bienes o servicios imponibles con diferentes tasas impositivas, el volumen de ventas de bienes o servicios imponibles con diferentes tasas impositivas se calculará por separado. Si las ventas no se calculan por separado, se aplicará la tasa impositiva más alta.

La tasa de IVA para los pequeños contribuyentes que venden bienes o servicios sujetos a impuestos es 3.

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