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Etapa de investigación del caso penal

Subjetividad jurídica:

En la etapa de instrucción del proceso penal: los órganos de seguridad pública pueden detener penalmente a los actuales infractores o a los principales sospechosos. Los detenidos deben ser interrogados dentro de las 24 horas siguientes a su detención. Después de que el organismo de investigación interroga al sospechoso de un delito por primera vez o desde la fecha en que se adoptan las medidas obligatorias, el sospechoso de un delito puede contratar a un abogado para que le proporcione asesoramiento jurídico, recursos y acusaciones. El abogado encargado tiene derecho a enterarse de la agencia de investigación sobre los cargos contra el sospechoso de un delito, reunirse con el sospechoso de delito bajo custodia y conocer del sospechoso de delito la situación pertinente. Si el órgano de seguridad pública considera necesario arrestar a una persona detenida, deberá someter el asunto a la Fiscalía Popular para su revisión y aprobación dentro de los tres días siguientes a la detención. En circunstancias especiales, el plazo de aprobación podrá ampliarse de uno a cuatro días. Para los principales sospechosos que cometen delitos sobre la marcha, cometen delitos varias veces o conspiran para cometer delitos, el tiempo de revisión y aprobación puede ampliarse a 30 días. La Fiscalía Popular tomará la decisión de aprobar o desaprobar el arresto dentro de los siete días siguientes a la recepción de la carta de aprobación del órgano de seguridad pública. Si la Fiscalía Popular no aprueba el arresto, el órgano de seguridad pública liberará a la persona inmediatamente después de recibir la notificación y notificará inmediatamente a la Fiscalía Popular para su ejecución. Quienes necesiten continuar la investigación y cumplir las condiciones para la libertad bajo fianza en espera de juicio o vigilancia residencial serán puestos en libertad bajo fianza en espera de juicio o puestos bajo vigilancia residencial de conformidad con la ley.

Objetividad jurídica:

El artículo 156 de la Ley de Procedimiento Penal estipula que el período de revisión de la detención después del arresto de un sospechoso de un delito no excederá los dos meses. Si el caso es complejo y no puede concluirse dentro del plazo, podrá prorrogarse por un mes con la aprobación de la Fiscalía Popular del nivel inmediatamente superior. Artículo 158 de la Ley de Procedimiento Penal Si la investigación no puede concluirse dentro del plazo señalado en el artículo 156 de esta Ley, podrá prorrogarse por dos meses con la aprobación o decisión de la Fiscalía Popular de la provincia, región autónoma o municipio. directamente bajo el Gobierno Central: (1) casos importantes y complejos en áreas remotas con transporte muy inconveniente (2) casos de grupos criminales importantes (3) casos importantes y complejos de delitos itinerantes (4) casos importantes y complejos que involucran una amplia gama de casos; amplia gama de áreas y es difícil obtener pruebas. El artículo 159 de la Ley de Procedimiento Penal puede condenar a los sospechosos de delitos a penas de prisión de duración determinada de más de diez años. Si el plazo de prórroga previsto en el artículo 158 de esta Ley no puede terminarse al vencimiento, podrá prorrogarse por otros dos meses con la aprobación o decisión de la Fiscalía Popular de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central.