Red de conocimiento del abogados - Consultar a un abogado - En cuanto a los problemas históricos de los docentes privados, ¿qué puede hacer el gobierno para lograr la equidad?

En cuanto a los problemas históricos de los docentes privados, ¿qué puede hacer el gobierno para lograr la equidad?

El "Dictamen de Respuesta sobre el Cálculo de la Antigüedad de los Docentes Privados" del Ministerio de Educación estipula que algunas unidades han escrito cartas solicitando que el Ministerio de Educación, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Alimentación y el Comisión Nacional de Asuntos Étnicos, el "Aviso sobre la Conversión de Maestros Privados de Escuelas Primarias y Secundarias en Condados (Banderas) y Municipios Fronterizos a Maestros Públicos" emitido por la Administración Estatal del Trabajo el 31 de octubre de 1979, y lo dispuesto en el Documento No. 503 del Ministerio de Educación (79) de 15 de diciembre de 1979, se aclara el alcance del cómputo de la antigüedad de los profesores privados. Con la aprobación del Ministerio de Asuntos Civiles y de la Administración Estatal de Trabajo, por la presente respondemos lo siguiente: 1. Docentes privados de escuelas primarias y secundarias y docentes sustitutos a largo plazo que hayan sido transferidos (incluida la contratación directa, el empleo y la sustitución). a los profesores públicos de conformidad con lo dispuesto en los dos documentos anteriores. El cómputo de la antigüedad podrá realizarse según lo dispuesto en los dos documentos anteriores. 2. Si un maestro privado es contratado (o recomendado o recomendado) para una escuela normal de cualquier nivel con la aprobación de la organización y continúa dedicándose a la educación después de graduarse (finalización), su tiempo como maestro privado puede combinarse. con el tiempo como docente después de graduarse. Por duración de servicio continuo. Renuncia, despido y renuncia voluntaria El cómputo de la antigüedad de los empleados de organismos gubernamentales e instituciones públicas que renuncian, despiden y renuncian voluntariamente se seguirá calculando de acuerdo con el "Reglamento Provisional sobre Renuncias del Personal Profesional, Técnico y Directivo" del Ministerio de Personal. en instituciones públicas de propiedad popular" (1990) No. 19, "Las disposiciones del "Aviso sobre las normas temporales sobre el despido de personal técnico y personal directivo en instituciones públicas de propiedad popular" Ren Tiao Fa (1992) No. 18 y se aplicará el "Consejo Estatal para la Promoción de la Movilidad Razonable del Personal Científico y Tecnológico" Guofa (1986) Nº 73. Es decir: la duración de servicio del empleado antes de la renuncia o el despido y la duración de servicio después de su reempleo se pueden combinar y calcular como duración de servicio continuo, y la duración de servicio de los empleados que renuncian voluntariamente se calculará a partir de la fecha de reempleo. El documento Nº 104 (1995) del antiguo Ministerio de Trabajo estipula las cuestiones de edad de los empleados que son "retirados de la empresa" y "dimitidos voluntariamente". Sólo se aplica a las empresas y no debe ser aplicado por agencias e instituciones gubernamentales. "Respuesta del Ministerio de Personal sobre la cuestión de la renuncia, el despido y el cómputo de años de trabajo después de que personal de organismos gubernamentales e instituciones públicas renuncian voluntariamente y se incorporan a la fuerza laboral" (11 de diciembre de 1998)