Periodo de encomienda del poder de defensa penal
En el proceso penal, cuando un abogado acepta el encargo de un cliente o es designado por el tribunal popular como defensor de un sospechoso de un delito o imputado en una causa penal, debe pasar por los siguientes procedimientos: 1. Los procedimientos de encomienda serán manejados de manera uniforme por el bufete de abogados del abogado y el cliente deberá pagar los honorarios de la defensa de acuerdo con las regulaciones pertinentes. 2. El abogado designado por el bufete de abogados defiende al sospechoso o acusado de un delito y trata de cumplir con los requisitos de nombramiento del cliente cuando sea posible. 3. El abogado asignado deberá diligenciar el formulario de aceptación penal y el despacho de abogados deberá expedir un poder. El poder de defensa deberá otorgarse por triplicado y sólo tendrá validez después de que sea firmado por el sospechoso o imputado (o su representante legal). 4. El poder es la base jurídica para que los abogados desempeñen funciones de defensa y participen en las actividades de defensa penal. El abogado presentará un poder al cliente. Una copia se presentará al tribunal popular que tenga jurisdicción sobre el caso junto con los documentos emitidos por el bufete de abogados que acrediten la identidad del abogado y el desempeño de sus funciones de defensa. debidamente conservado e incluido en el expediente de la defensa una vez concluido el caso.
Objetividad jurídica:
Artículo 33 de la "Ley de Procedimiento Penal de la República Popular China"* * *Además de ejercer su propio derecho a la defensa, los sospechosos y acusados de un delito podrán También encomendar a Los dos actuaron como defensores. Podrán encomendarse como defensores a las siguientes personas: (1) Abogados; (2) Personas recomendadas por las organizaciones populares o la unidad donde trabaja el sospechoso o acusado; (3) Tutores, familiares y amigos del sospechoso o acusado; No podrán actuar como defensores las personas que hayan sido condenadas a pena penal o privadas o restringidas de su libertad personal conforme a la ley. No podrán actuar como defensores las personas que hayan sido destituidas de cargos públicos o cuyo título de ejercicio de abogado o notario haya sido revocado, salvo los tutores o familiares cercanos de los sospechosos o procesados.