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Reglas ocultas para abogados de litigios penales

El artículo 35 de la Ley de Procedimiento Penal establece que los defensores están obligados a presentar materiales y dictámenes que demuestren la inocencia de los sospechosos e imputados, o que sus delitos sean menores, o que se reduzca o exima su responsabilidad penal, con base en los hechos y en el derecho, para proteger los derechos e intereses legítimos de los sospechosos y acusados ​​de delitos.

Ley de Abogados

Artículo 31: Cuando el abogado actúe como defensor, deberá, con base en los hechos y en el derecho, proponer que el presunto delincuente o imputado sea absuelto, se le dé una sentencia más leve, o ser mitigado o exento de castigo penal. Materiales y opiniones responsables para proteger los derechos e intereses legítimos de los sospechosos y acusados ​​de delitos.

Artículo 32 El cliente podrá negarse al abogado confiado por él para que continúe defendiéndolo o representándolo, pudiendo al mismo tiempo confiar a otro abogado para que le sirva de defensor o agente.

Después de aceptar el encargo, el abogado no podrá negarse a la defensa o representación sin motivos justificados. Sin embargo, si el asunto encomendado es ilegal, el cliente utiliza los servicios prestados por el abogado para participar en actividades ilegales, o el cliente oculta deliberadamente hechos importantes relacionados con el caso, el abogado tiene derecho a negarse a defender o representar al cliente.

Artículo 38 Los abogados guardarán los secretos de Estado y los secretos comerciales conocidos durante su actividad profesional y no divulgarán la intimidad de sus clientes.

Los abogados mantendrán confidencial la información y los materiales que sus clientes y otras personas no estén dispuestos a revelar en el curso de sus actividades profesionales. Sin embargo, los hechos e información delictivos que ponen en peligro la seguridad nacional, la seguridad pública y otros delitos que ponen en grave peligro la seguridad personal y de propiedad de otros no se incluyen en esta lista.

Medidas para la Gestión del Ejercicio de los Abogados

Artículo 30: Cuando el abogado actúe como defensor, deberá, con base en los hechos y en el derecho, proponer que el penal el sospechoso o acusado sea absuelto, se le imponga una pena más leve, se le atenúe o se le exima de su caso Proporcionar materiales y opiniones sobre responsabilidad penal y salvaguardar los derechos e intereses legítimos de los sospechosos y acusados ​​de delitos.

Los abogados tienen la obligación de guardar confidencialidad, que es la ética profesional mínima. Como pastor, mantenga en secreto los hechos que escuche. "Sin embargo, excluyendo hechos e información delictivos que pongan en peligro la seguridad nacional, la seguridad pública y otros delitos que pongan en grave peligro la seguridad personal y de propiedad de otros, con base en los hechos y la ley, se propone que el sospechoso o acusado es inocente, dado". una sentencia más leve, o materiales y opiniones reducidos o exentos de responsabilidad penal para proteger los derechos e intereses legítimos de los sospechosos y acusados ​​de delitos. No debe hacer comentarios defensivos o que sean perjudiciales para el sospechoso.