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Artículo 136 de la Ley de Procedimiento Penal

Subjetividad jurídica:

El artículo 16 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece claramente el principio de no persecución conforme a la ley. El contenido principal es: si el delito es manifiestamente menor y. el daño no es grande, no se considera delito, si el delito ha prescrito para su procesamiento, y si la pena está exenta en determinadas circunstancias como el indulto, no se perseguirá la responsabilidad penal. ha sido investigado, el caso debe ser desestimado, o no debe iniciarse ningún proceso, o debe darse por terminado el juicio, o el caso debe ser absuelto. Objetividad jurídica:

“Ley de Procedimiento Penal”

Artículo 16

Si concurre alguna de las siguientes circunstancias, no se perseguirá la responsabilidad penal si la hubiere. ha sido perseguido, debería ser Para retirar el caso, o no procesar, o dar por terminado el juicio, o absolver el caso:

(1) Las circunstancias son obviamente menores y el daño no es grande, y no se considera un delito;

(2) El delito ha prescrito para su procesamiento;

(3) La persona está exenta de castigo mediante una orden de indulto;

(4) El delito se maneja sólo después de una denuncia de conformidad con la ley penal, pero no se presenta ninguna denuncia o se retira la denuncia.

(5) El sospechoso o acusado del delito; fallezca;

(6) Otras disposiciones legales que lo eximan de responsabilidad penal.