Artículo 50 de la Ley de Contrato de Trabajo
Subjetividad jurídica:
El artículo 50 de la Ley de Contrato de Trabajo estipula los derechos y obligaciones del empleador y del trabajador luego de terminada la relación laboral: 1. El empleador deberá emitir un carta de despido Prueba del contrato de trabajo; 2. El empleador deberá gestionar el expediente y los procedimientos de transferencia de la relación de seguro social del empleado; 3. El empleado deberá gestionar la transferencia del trabajo; 4. El empleador deberá pagar la compensación de acuerdo con los requisitos; El empleador deberá conservar la mano de obra rescindida o terminada El texto del contrato. Objetividad jurídica:
Artículo 50 de la “Ley de Contrato de Trabajo” Una vez extinguido o rescindido el contrato de trabajo, el empleador deberá expedir un certificado de rescisión o terminación del contrato de trabajo y presentarlo dentro de los diez expedientes de Proceso y Procedimientos de transferencia de relación de seguridad social de los trabajadores en el plazo de cinco días. Los trabajadores deben realizar la entrega del trabajo de acuerdo con el acuerdo entre las partes. Si el empleador deberá pagar una compensación económica al trabajador de conformidad con las disposiciones pertinentes de esta Ley, deberá pagarla cuando se complete la entrega del trabajo. El empleador deberá conservar el texto del contrato de trabajo rescindido o rescindido durante al menos dos años para referencia futura.