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¿Será exitoso el registro de la marca después del anuncio preliminar?

Después de unos diez meses de revisión formal y revisión de fondo, la Oficina de Marcas realizará una revisión preliminar de la solicitud de registro de marca y hará un anuncio si no hay violación de las disposiciones de la Ley de Marcas.

Existe un período de objeción de tres meses después del anuncio de aprobación preliminar y las partes relevantes tienen derecho a presentar objeciones. Si no hay objeción o si hay objeción pero no se establece, se aprobará el registro y la Oficina de Marcas expedirá un certificado de registro de marca.

-Los siguientes son términos legales de referencia.

Ley de Marcas,,,,,,,,,,,,

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Artículo 33: Dentro de los tres meses siguientes a la fecha del anuncio de aprobación preliminar, el titular del derecho anterior o el interesado considera que la marca viola el párrafo 2 del artículo 13 de esta Ley, Inciso. 3, artículo 15, párrafo 1 del artículo 16, artículo 30, artículo 31 y artículo 32, o se considere una violación de los artículos 10 y 11 de esta Ley, artículo 12, podrá presentar objeción ante la Oficina de Marcas. Si no hay objeciones al vencimiento del período de anuncio, se aprobará el registro, se emitirá un certificado de registro de marca y se anunciará la marca.

Artículo 35: Si se presenta objeción contra una marca que ha sido inicialmente aprobada y anunciada, la Oficina de Marcas escuchará los hechos y motivos expuestos por el oponente y la parte objetada, y previa investigación y verificación. , la oficina de marcas, a partir de la expiración del período de anuncio, se tomará una decisión sobre la aprobación del registro en un plazo de 12 meses y se notificará por escrito al oponente y a la parte objetada. Si existen circunstancias especiales que requieran una prórroga, ésta podrá prorrogarse por seis meses con la aprobación del departamento de administración industrial y comercial del Consejo de Estado.

Si la Oficina de Marcas aprueba el registro, emitirá un certificado de registro de marca y hará un anuncio. Si el oponente no está satisfecho, podrá solicitar a la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas que declare la nulidad de la marca registrada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de esta Ley.

Si la Oficina de Marcas se niega a registrar y el oponente no está satisfecho, podrá solicitar revisión a la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción de la notificación. La Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas tomará una decisión de revisión dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de recepción de la solicitud y notificará por escrito al oponente y a la parte opuesta. Si existen circunstancias especiales que requieran una prórroga, ésta podrá prorrogarse por seis meses con la aprobación del departamento de administración industrial y comercial del Consejo de Estado. Si no está satisfecho con la decisión de la Junta de Adjudicación y Revisión de Marcas, puede presentar una demanda ante el Tribunal Popular dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la notificación. El tribunal popular notificará al oponente para que participe en el litigio como tercero.