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Derecho de defensa en el proceso penal

Subjetividad jurídica:

El derecho a la defensa es el derecho de litigio más básico y central del que disfrutan los sospechosos y acusados ​​de delitos. Los derechos de defensa de los sospechosos y acusados ​​de delitos generalmente incluyen: (1) El derecho a hacer declaraciones. Al interrogar al acusado, déle la oportunidad de declarar y defenderse. (2) Derecho de contrainterrogatorio. El derecho del acusado penal a interrogar a testigos y peritos durante el juicio. (3) El derecho a solicitar la investigación de pruebas. Los acusados ​​de delitos pueden acudir al tribunal para obtener pruebas y citar a testigos, y los peritos también tienen derecho a solicitar una confrontación con otros acusados. (4) Derecho a debatir. Los acusados ​​penales tienen derecho a argumentar los hechos y el derecho, las probabilidades de las pruebas y cuestiones procesales. (5) El derecho a elegir y nombrar un defensor. Los sospechosos y acusados ​​de delitos tienen derecho a confiar a defensores la asistencia jurídica y la defensa propia. (6) Derecho a reparación. Los acusados ​​de delitos que no estén satisfechos con la sentencia o el fallo del tribunal tienen derecho a obtener reparación. (7) Derecho a postularse. Para evitar que el personal judicial con motivos de recusación afecte la tramitación justa de los casos, el acusado tiene derecho a solicitar la recusación como forma de reparación.

Objetividad jurídica:

Artículo 39 de la Ley de Procedimiento Penal: Los abogados defensores podrán reunirse y comunicarse con los sospechosos de delitos y los acusados ​​bajo custodia. Otros defensores también pueden reunirse y comunicarse con sospechosos de delitos y acusados ​​bajo custodia con el permiso del Tribunal Popular y la Fiscalía Popular. Artículo 40 de la Ley de Procedimiento Penal: A partir de la fecha en que la Fiscalía Popular examina un caso, los abogados defensores pueden consultar, extraer y copiar expedientes. Otros defensores también pueden consultar, extraer y copiar los materiales antes mencionados con el permiso del Tribunal Popular o de la Fiscalía Popular. Artículo 43 de la Ley de Procedimiento Penal: Con el consentimiento de los testigos u otras unidades e individuos pertinentes, los abogados defensores pueden recopilar de ellos materiales relacionados con el caso, o solicitar a la Fiscalía o al Tribunal Popular la recopilación y obtención de pruebas, o solicitar a el Tribunal Popular Notificar a los testigos para que comparezcan y testifiquen.