Red de conocimiento del abogados - Consultar a un abogado - ¿Cuáles son las medidas de protección de testigos estipuladas en la Ley de Procedimiento Penal?

¿Cuáles son las medidas de protección de testigos estipuladas en la Ley de Procedimiento Penal?

Análisis legal: La Ley de Procedimiento Penal estipula que las medidas de protección de testigos incluyen: (1) no revelar información personal como nombre real, dirección y lugar de trabajo (2) tomar medidas para testificar ante el tribunal como no; revelar apariencia, voz verdadera, etc.; (3) Prohibir que personas específicas se comuniquen con testigos, tasadores, víctimas y sus familiares cercanos; (4) Tomar medidas de protección especiales para personas y residencias;

Base jurídica: "Ley de Procedimiento Penal de la República Popular China"

Artículo 54: Confesiones y declaraciones de sospechosos e imputados de delitos recopiladas mediante métodos ilegales como la tortura y la extorsión Testimonios de testigos y deben excluirse las declaraciones de las víctimas recopiladas mediante métodos ilegales como la violencia y las amenazas. Si la recopilación de pruebas físicas o pruebas documentales no cumple con los procedimientos legales y puede afectar gravemente la equidad judicial, se complementará o corregirá o se dará una explicación razonable; si no se puede complementar o corregir o dar una explicación razonable, la evidencia deberá; ser excluido.

Artículo 59 El testimonio de los testigos deberá ser interrogado y verificado por el fiscal, la víctima, el imputado y el defensor ante el tribunal antes de que pueda utilizarse como base para finalizar el caso. Cuando el tribunal tenga conocimiento de que un testigo tiene la intención de dar falso testimonio u ocultar pruebas criminales, lo manejará conforme a la ley.

Artículo 60: Tiene la obligación de declarar quien conoce las circunstancias del caso. Las personas que tengan deficiencias físicas o mentales o que sean jóvenes y no puedan distinguir el bien del mal o expresarse correctamente no pueden ser testigos.

Artículo 61 El Tribunal Popular, la Fiscalía Popular y los órganos de seguridad pública garantizarán la seguridad de los testigos y sus familiares cercanos. Quien amenace, insulte, golpee o tome represalias contra los testigos y sus familiares cercanos, lo que constituya un delito, será investigado por responsabilidad penal de conformidad con la ley, si el delito no es suficiente para sancionar penalmente, se le impondrán sanciones de gestión de la seguridad pública; de conformidad con la ley.