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Problemas sobre la publicación de obras en Internet (comprensión de la ley)

(1) Como autor de una obra, si la reimpresión infringe sus derechos de autor o el derecho a difundir información en Internet, puede demandar. También puede demandar si una suplantación viola su derecho de autoría.

Sección 1 Propietarios de derechos de autor y sus derechos

Artículo 9 Los propietarios de derechos de autor incluyen:

(1) Autor;

(2) ) otros ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones que disfruten de derechos de autor de conformidad con esta ley.

Artículo 10 Los derechos de autor incluyen los siguientes derechos personales y derechos de propiedad:

(1) Derecho de publicación, es decir, el derecho a decidir si una obra se hace pública;

(2) Derecho de firma, es decir, derecho a indicar la identidad del autor y firmar la obra;

(3) Derecho de modificación, es decir, derecho a modificar o autorizar a otros a modificar la obra;

(4) El derecho a proteger la integridad de la obra, es decir, el derecho a proteger la obra contra distorsiones o alteraciones;

( 5) El derecho a reproducir, es decir, a hacer una o más copias de la obra mediante impresión, fotocopia, frotamiento, grabación, videograbación, duplicación o reproducción, etc. El derecho a copiar;

(6 ) El derecho de distribución, es decir, el derecho a proporcionar el original o copias de la obra al público vendiéndola o donándola;

(7) El derecho de arrendamiento, es decir, el derecho a El derecho a otorgar licencias temporales a otros para utilizar obras cinematográficas, obras creadas mediante métodos similares a la realización cinematográfica y software de computadora, excepto cuando el software de computadora no sea el objeto principal del arrendamiento;

(8) Derechos de exhibición, que es, exhibición pública de arte El derecho a originales o copias de obras y obras fotográficas;

(9) Derechos de interpretación, es decir, el derecho a interpretar públicamente la obra y difundir públicamente la interpretación de la obra en varias formas;

( 10) Derechos de proyección, es decir, el derecho a reproducir públicamente arte, fotografía, películas y obras creadas mediante métodos similares a la realización cinematográfica a través de proyectores, proyectores de diapositivas y otros equipos técnicos;

(11) Derechos de radiodifusión, es decir, inalámbrica El derecho a difundir o difundir públicamente obras mediante cables o retransmisiones, y a difundir al público obras difundidas mediante altavoces u otros instrumentos similares para transmitir símbolos, sonidos, e imágenes;

( 12) El derecho de difusión de información en redes, es decir, el derecho a proporcionar obras al público a través de medios alámbricos o inalámbricos, de modo que el público pueda obtener las obras en un momento y lugar. de su propia elección;

(13) El derecho a hacer películas, es decir, el derecho a fijar la obra en un soporte haciendo una película o utilizando un método similar a hacer una película;

(14) El derecho de adaptación, es decir, el derecho a cambiar la obra y crear una nueva obra original;

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(15) El derecho de traducción, es decir, el derecho a convertir una obra de un idioma a otro idioma;

(16) Derecho de compilación, es decir, el derecho a pasar una obra o un fragmento de una obra El derecho a seleccionar u organizar y compilar en nuevas obras;

(17) Otros derechos que debe disfrutar el propietario de los derechos de autor.

El titular de los derechos de autor podrá permitir que otros ejerzan los derechos especificados en los puntos (5) a (17) del párrafo anterior y reciban una remuneración de conformidad con el acuerdo o las disposiciones pertinentes de esta Ley.

El titular de los derechos de autor podrá transferir todo o parte de los derechos especificados en los puntos (5) a (17) del párrafo 1 de este artículo, y recibir una remuneración de conformidad con el acuerdo o las disposiciones pertinentes de esta ley. .

(2) Las obras no son patentes. Las obras están protegidas por la ley de derechos de autor y las patentes están protegidas por la ley de patentes. Son dos conceptos diferentes. Las obras están protegidas por ley desde la fecha de creación y no necesitan registrarse ante ninguna agencia.

(3) Las cuestiones de litigio dependen de la evidencia, y la recopilación de evidencia es la clave.