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¿Cuáles son las disposiciones sancionatorias de la ley penal para el delito de perturbación de reuniones, procesiones y manifestaciones?

La Ley Penal establece la pena para el delito de perturbación de reuniones, procesiones y manifestaciones: El que perturba, ataca o utiliza otros medios para perturbar reuniones, procesiones o manifestaciones celebradas conforme a la ley, provocando desorden público, será sancionado. a prisión de duración determinada no superior a cinco años, detención penal, vigilancia pública o privación de derechos políticos.

Base Legal

El artículo 298 de la "Ley Penal" establece que perturbar, atacar o destruir de cualquier otra forma reuniones, procesiones y manifestaciones celebradas conforme a la ley, provocando desorden público, será considerado condenado a penas de prisión de duración determinada no superior a cinco años, detención penal, vigilancia pública o privación de derechos políticos.