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Si estás detenido en un caso penal, ¿es mejor contratar a un abogado lo antes posible o acudir a la fiscalía?

La ley estipula claramente que los sospechosos de haber cometido delitos en causas penales tienen derecho a confiar un defensor desde el día en que son interrogados por primera vez o el organismo de investigación les adopta medidas obligatorias. Por lo tanto, si los abogados intervienen en el caso con antelación, pueden comprender mejor el caso y comprender la situación básica del acusado, lo que favorece la salvaguardia de sus derechos de litigio y otros derechos e intereses legítimos. Las circunstancias específicas serán determinadas por el acusado o sus familiares cercanos en función de sus propias circunstancias.

Disposiciones legales de referencia: Artículo 33 de la "Ley de Procedimiento Penal": Un sospechoso de un delito tiene derecho a confiar un defensor desde el primer día del interrogatorio o de las medidas obligatorias adoptadas por el organismo de investigación durante la investigación; Sólo se puede confiar a un abogado como defensor. El acusado tiene derecho a confiar un defensor en cualquier momento.

Al interrogar a un sospechoso de un delito o tomar medidas coercitivas contra él por primera vez, el organismo de investigación le informará del derecho a confiarle un defensor. La Fiscalía Popular, dentro de los tres días siguientes a la fecha de recepción de los materiales del caso transferidos para su revisión y enjuiciamiento, informará al sospechoso de un delito sobre su derecho a confiar un defensor. El Tribunal Popular, dentro de los tres días siguientes a la fecha de aceptación del caso, notificará al imputado su derecho a confiar un defensor. Si los sospechosos o acusados ​​de un delito solicitan que se les encomiende un defensor mientras se encuentran bajo custodia, el tribunal popular, la fiscalía popular y los órganos de seguridad pública transmitirán sin demora la solicitud.

Si un sospechoso o acusado de un delito se encuentra detenido, su tutor o pariente cercano también podrá confiarle un defensor.

Artículo 35 El defensor deberá, con base en los hechos y en el derecho, presentar materiales y opiniones sobre si el sospechoso o imputado es inocente, el delito es menor o la responsabilidad penal está reducida o eximida, y salvaguardias. el sospechoso o acusado de un delito, los derechos de litigio y otros derechos e intereses legítimos.

Artículo 36: Los abogados defensores podrán brindar asistencia jurídica a los sospechosos de delitos durante la investigación; representarlos en apelaciones y acusaciones; solicitar cambios en las medidas obligatorias e investigar ante los organismos de investigación sobre los delitos de los que se sospecha; y asuntos relacionados con la situación y brindar opiniones.

Artículo 37 Los abogados defensores podrán reunirse y comunicarse con los presuntos delincuentes y los acusados ​​bajo custodia. Otros defensores también pueden reunirse y comunicarse con sospechosos de delitos y acusados ​​bajo custodia con el permiso del Tribunal Popular y la Fiscalía Popular.