¿Cuánto tiempo estuvo congelada la tarjeta bancaria después de la detención penal?
Base jurídica: El artículo 236 del “Reglamento de Procedimiento de los Órganos de Seguridad Pública en la Atención de Casos Penales” establece que el plazo para las remesas y otros bienes es de seis meses. El plazo de congelación de bonos, acciones, participaciones en fondos y otros valores es de dos años. Si es necesario prorrogar el plazo por razones especiales, el período de congelación debe continuar en el órgano de seguridad pública antes de que expire.
Reglamento del Tribunal Popular Supremo sobre la incautación, detención y congelación de bienes durante la ejecución civil por los tribunales populares
Artículo 29 El plazo para que el Tribunal Popular congele los depósitos bancarios y otros fondos de la persona sujeta a ejecución no será Si el período excede de seis meses, el período de sellar o retener bienes muebles no excederá de un año, y el período de sellar o retener bienes inmuebles y otros derechos de propiedad no excederá de dos años. Salvo que las leyes y las interpretaciones judiciales dispongan lo contrario. Si la persona sujeta a ejecución solicita una prórroga del plazo, el tribunal popular se encargará de los procedimientos de sellado, incautación y congelamiento antes de que expire el plazo, y el período de prórroga no excederá la mitad del plazo especificado en el párrafo anterior.
Artículo 30 Si expira el plazo para sellar, detener o congelar y el Tribunal Popular no se ocupa de los procedimientos de prórroga, el efecto del sellado, detención o congelación se extinguirá. Si los bienes sellados, retenidos o congelados han sido rematados, vendidos o liquidados, el efecto del embargo, embargo o embargo se extinguirá. Artículo 31 En cualquiera de las siguientes circunstancias, el tribunal popular dictará sentencia para levantar el sello, incautar o congelar y notificarlo a la persona que solicita la ejecución, a la persona sujeta a ejecución o a la persona no involucrada en el caso: (1 ) Sellar, embargar o congelar los bienes de la persona ajena al caso. (2) La persona que solicita la ejecución retira la solicitud de ejecución o renuncia a los derechos del acreedor. (3) Los bienes que han sido sellados, retenidos o congelados no pueden subastarse ni venderse, y el solicitante de la ejecución y otros acreedores de la ejecución no aceptan el reembolso. (4) La deuda ha sido saldada; (5) El sujeto a ejecución brinda una garantía y el solicitante se compromete a levantar el precinto, embargo o embargo. (6) Otras circunstancias en las que el tribunal popular considere que debe levantarse el sellado, incautación o congelamiento. Para levantar el precinto, embargo o congelamiento impuesto por el registro, se deberá expedir a la autoridad registral un aviso de asistencia en la ejecución.