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¿Cómo sancionar el delito de acogida?

El delito de acogida y protección no es un delito separado previsto en la legislación penal, sino un delito selectivo entre los delitos de acogida y protección. El blindaje se refiere principalmente a que el perpetrador sepa que la otra parte es un criminal y proteja a la otra parte para ayudarlo a evadir sanciones legales. Este tipo de comportamiento también es punible en nuestro país. A continuación, veamos cómo sancionar el delito de acogida.

1. ¿Cómo sancionar el delito de acogida?

Artículo 310: El que a sabiendas proporcione un escondite o bienes para ayudar a un delincuente a escapar o proporcione pruebas falsas para encubrirlo, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, prisión preventiva o vigilancia, si las circunstancias son graves, será condenado a pena privativa de libertad no inferior a tres años ni superior a diez años.

El que comete el delito del párrafo anterior y conspira previamente, será castigado como cómplice.

Artículo 362: El personal de hoteles, servicios de catering, espectáculos culturales, taxis y otras unidades que avisen a delincuentes cuando los órganos de seguridad pública estén investigando actividades de prostitución o prostitución, si las circunstancias son graves, serán sancionados. de conformidad con los condenados y sancionados de conformidad con el artículo 310 de esta Ley.

2. Los elementos constitutivos del delito de acogida:

(1) Elementos del objeto

El objeto de este delito son las actividades normales de persecución penal de las autoridades judiciales. órganos. Los objetos del delito son diversos tipos de personas que cometen delitos de conformidad con las disposiciones de la ley penal.

(B) Factores objetivos

El aspecto objetivo de este delito es el acto de albergar y proteger a los delincuentes. El delito de albergar se refiere al acto de proporcionar escondites y propiedades a los delincuentes para ayudarlos a escapar. Este tipo de conducta se caracteriza por la imposibilidad o dificultad para las autoridades judiciales de encontrar al infractor. Por lo tanto, además de proporcionar escondites y propiedades, también es un acto para ayudar a los delincuentes a escapar notificándoles que están siendo investigados o perseguidos, proporcionándoles cosméticos, etc. En el proceso de persecución judicial, si el perpetrador se hace pasar por un criminal por alguna razón especial, solicita a las autoridades judiciales que se entreguen o realiza otras acciones que hacen que las autoridades judiciales crean erróneamente que él es el criminal original, este delito también debe ser consideró. El blindaje debería limitarse a proporcionar certificados falsos a las autoridades judiciales para proteger a los delincuentes. Albergar o albergar a delincuentes se refiere a personas que han cometido actos delictivos, incluidos delincuentes que se han fugado después de cometer delitos y delincuentes que han escapado de la custodia de las autoridades judiciales y aún no han sido sentenciados o condenados.

(3) Elementos principales

El sujeto es una persona física mayor de 16 años y con capacidad de responsabilidad penal.

(4) Factores subjetivos

Subjetivamente, este delito debe ser intencional, es decir, saber que se es un delincuente y realizar el acto de acogida y blindaje. A sabiendas se refiere a la persona que se da cuenta de que está albergando o encubriendo un delito. Por supuesto, se establece este delito cuando sabía que era un delincuente cuando comenzó a albergarlo o acogiéndolo si no sabía que era un delincuente cuando comenzó a albergarlo o acogiéndolo, pero continuó acogiéndolo o acogiéndolo después de descubrir que el otro; persona era un criminal, también es un delito.

De acuerdo con lo dispuesto en este artículo, el personal de hoteles, servicios de catering, industria del entretenimiento cultural, industria del taxi y otras unidades que avisen a los delincuentes cuando los órganos de seguridad pública investiguen y se ocupen de actividades de prostitución y prostitución. las circunstancias sean graves, serán castigados conforme a este artículo.

Según el artículo 310 de la Ley Penal, quien a sabiendas acoja o proteja a un delincuente será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años, prisión preventiva o vigilancia si las circunstancias son graves; será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años.

Si aún necesitas saber más sobre este tema, se recomienda consultar a un abogado penalista profesional en el sitio web, y él te brindará una respuesta más completa.

Lectura ampliada:

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