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¿Cuáles son los aspectos subjetivos y objetivos del delito de extorsión de confesiones mediante tortura?

1. Este delito atenta contra objetivos complejos, a saber, los derechos personales de los ciudadanos y el delito normal de obtener confesiones mediante la tortura por órganos judiciales nacionales. Actividad. Las leyes de nuestro país protegen estrictamente los derechos personales de los ciudadanos. Incluso aquellos que son sospechosos o acusados ​​de haber cometido delitos y están siendo juzgados no pueden violar ilegalmente sus derechos personales. Extorsionar confesiones mediante tortura puede causar daño físico y mental a la persona procesada y, por lo tanto, viola directamente los derechos personales de los ciudadanos. Y finalizar un caso basándose en confesiones obtenidas mediante tortura es a menudo causa de condenas injustas, falsas e incorrectas, por lo que obstaculiza las actividades normales de los órganos judiciales, socava el sistema jurídico socialista y daña el prestigio de los órganos judiciales. Los objetivos de este crimen son los sospechosos y acusados ​​criminales. El llamado sospechoso de delito se refiere a una persona sospechosa de haber cometido un delito basándose en determinadas pruebas. El llamado imputado se refiere a una persona a la que se le imputa un delito de conformidad con la ley y es considerada penalmente responsable por las autoridades judiciales. Los testigos no pueden ser objeto de este delito. Si la tortura para extraerles confesiones constituye un delito, serán castigados como un delito de recopilación violenta de pruebas. 2. Requisitos objetivos. Este delito se manifiesta objetivamente como el uso de castigos corporales o castigos corporales encubiertos contra sospechosos o acusados ​​de delitos para obtener confesiones. En primer lugar, los sujetos de tortura son los sospechosos de delitos durante el proceso de investigación y los acusados ​​durante los procesos de procesamiento y juicio. El hecho de que el comportamiento del sospechoso o acusado constituya realmente un delito no tiene ningún impacto en el establecimiento de este delito. En segundo lugar, el método de tortura debe ser el castigo corporal o el castigo corporal encubierto. El llamado castigo corporal se refiere a la violencia contra el cuerpo de la víctima, como colgar, atar, golpear y otros métodos de tortura del cuerpo humano. El llamado castigo corporal encubierto se refiere al uso de torturas no violentas y torturas contra las víctimas, como congelarlas, matarlas de hambre, asarlas y secarlas. Este delito puede tipificarse independientemente de que se utilice castigo corporal o castigo corporal encubierto. En tercer lugar, debe haber un acto de coacción para obtener una confesión, es decir, obligar al sospechoso o acusado a hacer la confesión esperada por el autor. Extraer confesiones y señalarlas son métodos de interrogatorio incorrectos, pero no constituyen una tortura para obtener confesiones. 3. Elementos principales. El sujeto de este delito es un sujeto especial, es decir, el personal judicial. La tortura para obtener una confesión es una actividad delictiva llevada a cabo por el autor aprovechándose de su autoridad durante el curso de un proceso penal. Los principales elementos que constituyen este tipo de delito sólo pueden ser el personal judicial que tenga autoridad para ocuparse de causas penales. 4. Elementos subjetivos. Este delito sólo puede ser subjetivamente intencional y tiene como finalidad obtener una confesión. En cuanto a si el autor ha obtenido una confesión y si las confesiones del sospechoso y del acusado son consistentes con los hechos, no afecta la condena por este delito. Si el autor utiliza castigos corporales o castigos corporales encubiertos contra presuntos delincuentes o acusados ​​no para obtener confesiones, sino con otros fines, no constituye este delito. El motivo delictivo no afecta la condena por este delito. En la práctica judicial, algunas personas argumentan que si el motivo de un delito es público (como cerrar rápidamente un caso), no debe castigarse como delito sólo si el motivo de un delito es privado (como tomar represalias contra él); sospecha), debe ser castigado como un delito. Creemos que esta visión es inapropiada. Independientemente de si es por motivos públicos o privados, la tortura y la extorsión de confesiones violan los derechos personales de otros y causan daños penales y sociales. Los diferentes motivos mencionados anteriormente sólo pueden afectar la sentencia, no la condena.

Base jurídica

"Derecho penal de la República Popular China"

Artículo 247: Tratamiento del personal judicial hacia los sospechosos y acusados ​​de delitos Cualquiera que utilice la tortura para extraer confesiones o utilice la violencia para obtener el testimonio de los testigos será condenado a pena privativa de libertad no superior a tres años o a prisión penal. El que cause lesión, invalidez o muerte será condenado y severamente castigado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 234 y 232 de esta Ley.