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¿Son otros legalmente responsables del uso de marcas comerciales?

Duplicar la marca de otra persona se considera “infracción de marca”. La persona física o jurídica que ha sido infringida tiene el derecho civil de exigir al infractor que detenga la infracción, elimine el impacto y compense las pérdidas. Si las circunstancias son graves, también se asumirá la responsabilidad penal. El "Derecho Penal" de mi país tiene disposiciones específicamente dirigidas a los delitos contra la propiedad intelectual. Anexo: Disposiciones de la Ley Penal de mi país sobre infracción de marcas: (1) Delito de falsificación de marcas registradas. Según el artículo 213 del Código Penal, quien utilice la misma marca que la marca registrada en el mismo tipo de productos sin el permiso del propietario de la marca registrada, si las circunstancias son graves, será condenado a pena de prisión de duración determinada. no más de tres años o prisión penal, y será condenado también o únicamente a pena de prisión de duración determinada no superior a tres años, si las circunstancias son especialmente graves, el infractor será condenado a pena de prisión de duración determinada; de no menos de tres años ni más de setenta años, y también será multado. (2) El delito de venta de mercancías con marcas registradas falsificadas. Según el artículo 214 del Código Penal, quien a sabiendas venda productos con marcas registradas falsificadas y el monto de las ventas sea relativamente grande será condenado a pena de prisión de no más de tres años o prisión penal, y también o únicamente a multa. si el monto de las ventas es elevado, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, y también multa. (3) El delito de fabricación y venta ilegal de marcas registradas fabricadas ilegalmente. Según el artículo 215 de la Ley Penal, quien falsifique o fabrique sin autorización una marca registrada de otra persona o venda una marca registrada que haya sido falsificada o fabricada sin autorización, si las circunstancias son graves, será sancionado con prisión de duración determinada de no más de tres años, detención penal, o vigilancia, y será reprimido también o únicamente con multa si las circunstancias son especialmente graves, será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años; no más de diez años, y también será multado