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Proceso penal y tiempo de resolución

Un sospechoso de un delito con un proceso de caso penal simple generalmente puede obtener un veredicto en aproximadamente 4 a 7 meses, pero para casos complejos o de gran alcance, puede tomar hasta 17 meses (cuantas más personas estén involucradas en el caso, más tiempo tomará). llevar) .

1. Detención: generalmente 14 días, máximo 37 días (período dorado de 37 días para la libertad bajo fianza

2. Etapa de arresto e investigación: generalmente 2 meses, máximo 7 días); meses.

3. Transferencia a la fiscalía para ingresar a la etapa de revisión y procesamiento (los abogados pueden leer los documentos): generalmente 1,5 meses. Si el caso se devuelve a la agencia de seguridad pública para una investigación complementaria, puede durar hasta. a 6,5 ​​meses (un retiro es de 1 mes + 1,5 meses para revisar y procesar + 2 retiros = 1 mes para revisar y procesar).

4. Juicio judicial: normalmente 2 meses, hasta 3 meses (excluyendo cambio de jurisdicción y devolución para investigación complementaria) (2018) Artículo 34 de la Ley de Procedimiento Penal Desde la fecha de un interrogatorio o medidas coercitivas. , la persona tiene derecho a confiar un defensor durante la investigación, sólo puede confiar en un abogado como defensor; El acusado tiene derecho a confiar un defensor en cualquier momento.

Si el demandado, fiscal particular, demandante o demandado en una acción civil incidental presenta un recurso de apelación a través del Tribunal Popular de Primera Instancia, el Tribunal Popular de Primera Instancia trasladará la petición de apelación junto con los materiales del expediente. y pruebas dentro de los tres días. El Tribunal Popular del nivel inmediatamente superior enviará copia de la apelación a la Fiscalía Popular del mismo nivel y a la otra parte.

Si el demandado, acusador particular, demandante o demandado en una acción civil incidental apela directamente al Tribunal Popular de segunda instancia, el Tribunal Popular de segunda instancia remitirá el recurso al Tribunal Popular de primera instancia dentro del plazo de tres días, Y enviar copia a la Fiscalía Popular del mismo nivel y a la otra parte.

En segundo lugar, ¿se permite retirar un caso penal después de la apelación?

El retiro de una apelación se refiere a la solicitud del apelante de retirar la apelación después de que el Tribunal Popular de segunda instancia acepta la apelación pero antes de dictar sentencia.

La decisión del recurrente de retirar el recurso será decidida por el Tribunal Popular de Segunda Instancia. Si se considera que concurren las circunstancias legalmente previstas, se desistirá del recurso. Sin embargo, el recurso no podrá desistirse cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. Después de la revisión, se considere que la sentencia de primera instancia se equivocó en la determinación de los hechos y en la aplicación del derecho;

2. Después de la revisión, se cree que las dos partes conspiraron maliciosamente para dañar al país, los intereses colectivos, los intereses públicos sociales y los derechos e intereses legítimos de otros;

3. Se cree que el tribunal popular de primera instancia violó los procedimientos legales y puede afectar la correcta resolución del caso.

Base jurídica:

Artículo 91 El plazo máximo de detención penal durante la etapa de investigación es de treinta y siete días. Si el órgano de seguridad pública considera necesario arrestar a una persona detenida, deberá someter el asunto a la Fiscalía Popular para su revisión y aprobación dentro de los tres días siguientes a la detención. En circunstancias especiales, el plazo de aprobación podrá ampliarse de uno a cuatro días. Para los principales sospechosos que cometen delitos sobre la marcha, cometen delitos varias veces o conspiran para cometer delitos, el tiempo de revisión y aprobación puede ampliarse a 30 días. La Fiscalía Popular tomará la decisión de aprobar o desaprobar el arresto dentro de los siete días siguientes a la recepción de la carta de aprobación del órgano de seguridad pública. Si la Fiscalía Popular no aprueba el arresto, el órgano de seguridad pública liberará a la persona inmediatamente después de recibir la notificación y notificará inmediatamente a la Fiscalía Popular para su ejecución. Quienes necesiten continuar la investigación y cumplir las condiciones para la libertad bajo fianza en espera de juicio o vigilancia residencial serán puestos en libertad bajo fianza en espera de juicio o puestos bajo vigilancia residencial de conformidad con la ley.

Artículo 156: El plazo de investigación y detención después de la detención es de dos meses. El período de investigación y custodia de un sospechoso de delito después de su arresto no excederá de dos meses. Si el caso es complejo y no puede concluirse dentro del plazo, podrá prorrogarse por un mes con la aprobación de la Fiscalía Popular del nivel inmediatamente superior.

Artículo 157: Para casos particularmente graves y complejos que no sean aptos para ser juzgados dentro de un período de tiempo relativamente largo debido a razones especiales, la Fiscalía Popular Suprema presentará una solicitud al Comité Permanente de la APN para su aprobación. posponer el juicio.

Artículo 158: Si la investigación de los siguientes casos no puede darse por terminada al vencimiento del plazo señalado en el artículo 156 de esta Ley, quedará sujeta a la aprobación o decisión de la Fiscalía Popular de la provincia. , comunidad autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central, puede prorrogarse por dos meses:

(1) Casos importantes y complejos en zonas remotas con transporte muy inconveniente;

( 2) Casos de grupos criminales importantes;

(3) Casos importantes y complejos de delitos migratorios;

(4) Casos importantes y complejos que involucran una amplia gama de áreas y son difíciles de obtener pruebas .

Artículo 159: El sospechoso de un delito podrá ser condenado a prisión de duración determinada superior a diez años. Si expira el plazo de prórroga previsto en el artículo 158 de esta Ley y se da por terminada la investigación, el sospechoso será condenado. A la pena privativa de libertad de duración determinada superior a diez años según la provincia, región autónoma o región autónoma, con aprobación o decisión de la Fiscalía Popular del municipio directamente dependiente del Gobierno Central, el plazo podrá prorrogarse por otros dos meses.

Artículo 160: Si durante el proceso de investigación se determina que un presunto delincuente ha cometido otros hechos delictivos mayores, el cómputo se recalculará a partir de la fecha de su descubrimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de esta Ley. Periodo de investigación y detención. Si un sospechoso de un delito no dice su verdadero nombre o dirección y se desconoce su identidad, su identidad será investigada y el período de investigación y detención se calculará a partir de la fecha en que se descubra su identidad, pero la investigación y la recopilación de pruebas de su conducta criminal no será detenida. Si los hechos delictivos son claros, las pruebas son fiables y suficientes y, de hecho, es imposible determinar su identidad, también puede ser procesado y juzgado basándose en su nombre declarado.

Artículo 172 El plazo para la revisión y persecución es de cuarenta y cinco días. La Fiscalía Popular decidirá en el plazo de un mes sobre los casos transferidos para su procesamiento por las autoridades supervisoras o los órganos de seguridad pública. Para casos importantes y complejos, se pueden ampliar 15 días. Si un sospechoso de un delito se declara culpable y acepta la pena y cumple las condiciones para la aplicación de procedimientos simplificados, se tomará una decisión en el plazo de diez días. Si el sospechoso puede ser condenado a una pena de prisión de duración determinada superior a un año, ésta podrá prorrogarse. a quince días. Si la Fiscalía Popular cambia su jurisdicción sobre un caso para su revisión y procesamiento, el plazo para la revisión y el procesamiento se calculará a partir de la fecha en que la Fiscalía Popular modificada reciba el caso.

Artículo 208: El plazo de primera instancia es de tres meses. Cuando un tribunal popular conozca de un caso de acusación pública, pronunciará sentencia dentro de los dos meses siguientes a la aceptación del caso, y no más de tres meses a más tardar. Para los casos en que pueda imponerse la pena de muerte o casos de litigio civil incidental, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 158 de esta Ley, se podrá conceder una prórroga de tres meses con la aprobación del tribunal popular del nivel inmediatamente superior. ; si se requiere una prórroga debido a circunstancias especiales, la prórroga podrá ampliarse por tres meses y deberá presentarse al Tribunal Popular Supremo para su aprobación. Si el tribunal popular cambia de jurisdicción, el cálculo comenzará a partir de la fecha en que el tribunal popular modificado reciba el caso. Una vez que la Fiscalía Popular complete la investigación complementaria y transfiera el caso al Tribunal Popular, el Tribunal Popular volverá a calcular el período de prueba.

Artículo 220: En los casos sujetos al procedimiento sumario de 45 días de primera instancia, el tribunal popular deberá concluir el caso dentro de los 20 días siguientes a su aceptación. Si la posible pena de prisión supera los tres años, podrá ampliarse a un mes y medio.

Artículo 222: Si los hechos del caso son claros, las pruebas son fehacientes y suficientes, y el imputado se declara culpable y acepta aplicar el procedimiento de adjudicación acelerada, se podrá aplicar el procedimiento de adjudicación acelerada y el caso. será conocido por un solo juez.

Cuando la Fiscalía Popular inicia un proceso público, puede recomendar que el Tribunal Popular aplique procedimientos de adjudicación acelerados. Artículo 225: En los casos sujetos a procedimiento de adjudicación acelerada, el Tribunal Popular deberá concluir el caso dentro de los diez días siguientes a su aceptación. Si la pena excede de un año, podrá ampliarse a quince días. Artículo 230 El plazo para apelar o protestar contra una sentencia es de diez días, y el plazo para apelar o protestar contra una sentencia es de cinco días, contados a partir del día siguiente de recibida la sentencia o resolución.

Artículo 243: La fecha límite para la segunda instancia es febrero. El tribunal popular de segunda instancia resolverá los casos de apelación y protesta en el plazo de dos meses. Para los casos en que pueda imponerse la pena de muerte o los casos con litigio civil adjunto, si concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 158 de esta Ley, la prórroga podrá ampliarse por dos meses con la aprobación o decisión del Tribunal Superior Popular de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central. Si se requiere una extensión en circunstancias especiales, debe presentarse al Tribunal Supremo Popular para su aprobación; El plazo para que el Tribunal Popular Supremo acepte apelaciones y protestas será determinado por el Tribunal Popular Supremo.

Artículo 235: En los casos de protesta de la Fiscalía Popular y en los casos de acusación pública conocidos por el Tribunal Popular de Segunda Instancia, la Fiscalía Popular del mismo nivel enviará personal para comparecer ante el tribunal. Una vez que el tribunal popular de segunda instancia decida celebrar un juicio, notificará sin demora a la fiscalía popular para que revise los expedientes del caso. La Fiscalía Popular completará la inspección en el plazo de un mes. El tiempo que dedica la Fiscalía Popular a revisar los expedientes no se incluye en el período de prueba.