Sobre la compensación por alcantarillados municipales sin tapas de registro
La “Interpretación” también establece disposiciones específicas sobre las tasas anteriores. Los detalles son los siguientes:
Artículo 19 Los gastos médicos se determinan con base en los recibos de gastos médicos y gastos de hospitalización emitidos por instituciones médicas, combinados con pruebas pertinentes, como registros médicos y certificados de diagnóstico. Si el obligado a indemnizar tuviere alguna objeción a la necesidad o racionalidad del tratamiento, soportará la carga de la prueba correspondiente.
El monto de la indemnización por gastos médicos se determinará con base en el monto real incurrido antes de la conclusión del debate en el tribunal de primera instancia. El titular del derecho a compensación puede demandar por separado después de deducir los gastos de rehabilitación necesarios, los gastos de cirugía plástica apropiados y otros gastos de tratamiento de seguimiento para la capacitación en la recuperación de la función de los órganos. Sin embargo, basándose en certificados médicos o conclusiones de la tasación, los gastos inevitables pueden compensarse junto con los gastos médicos ya incurridos.
Artículo 20: La remuneración por trabajo perdido se determina con base en el salario y los ingresos por trabajo perdido de la víctima.
La indemnización por pérdida del trabajo se determina con base en un certificado emitido por la institución médica donde la víctima recibió tratamiento. Si la víctima continúa ausente del trabajo debido a lesión e incapacidad, la ausencia podrá computarse hasta el día anterior a la fecha de la incapacidad.
Si la víctima tiene ingresos fijos, el salario perdido se calculará en función de la reducción real de ingresos. Si la víctima no tiene ingresos fijos, el cálculo se basará en su ingreso promedio de los últimos tres años, si la víctima no puede acreditar su ingreso promedio en los últimos tres años, podrá referirse al salario promedio de los empleados en; la misma o similar industria en la ubicación del tribunal de apelaciones en el año anterior.
Artículo 21 Los honorarios de enfermería se determinan en función de los ingresos del personal de enfermería, el número de enfermeras y la duración de los cuidados de enfermería.
Si el personal de enfermería tiene ingresos, el cálculo se basará en la normativa sobre remuneración por trabajo perdido, si el personal de enfermería no tiene ingresos o si el personal de enfermería contrata personal de enfermería, el cálculo se basará en la Normas de remuneración laboral del personal de enfermería local que presta el mismo nivel de atención. En principio, hay un personal de enfermería, pero si la institución médica o la agencia de evaluación tiene opiniones claras, el número de personal de enfermería se puede determinar por referencia.
El período de cuidados se computará hasta que la víctima recupere la capacidad de valerse por sí misma. Si la víctima no puede recuperar la capacidad de cuidar de sí misma debido a una discapacidad, se podrá determinar un período razonable de atención en función de su edad, estado de salud y otros factores, pero el período máximo no excederá los 20 años.
Después de que la víctima queda discapacitada, el nivel de atención debe determinarse en función del grado de dependencia de la enfermería y la preparación de dispositivos de asistencia para la discapacidad.
Artículo 22 Los gastos de transporte se calcularán con base en los gastos reales incurridos por la víctima y sus acompañantes necesarios para el tratamiento médico o el traslado a otros hospitales para su tratamiento. Los costos de transporte deben basarse en recibos oficiales; las credenciales pertinentes deben ser coherentes con el lugar, la hora, el número y la frecuencia del tratamiento médico.
Artículo 23: El subsidio de alimentación por hospitalización podrá determinarse con referencia a las normas de subsidio de alimentación para el personal ordinario de los organismos estatales locales.
La víctima realmente necesita ir a otros lugares para recibir tratamiento y no puede ser hospitalizada por razones objetivas. Se indemnizará la parte razonable de los gastos de alojamiento y alimentación efectivamente efectuados por la víctima y sus acompañantes.