¿Cuáles son los requisitos para solicitar asistencia jurídica en un centro de detención con cobertura total de defensa penal?
Mientras se encuentra en el centro de detención, el propio sospechoso de un delito puede solicitar asistencia jurídica debido a dificultades financieras. Según el artículo 2 de las "Medidas del Tribunal Supremo Popular y del Ministerio de Justicia sobre la plena cobertura de la defensa de los abogados en causas penales", el acusado tiene derecho a confiar a un abogado para que actúe como defensor, además de ejercer sus funciones. o su propio derecho a la defensa. Si el imputado tiene circunstancias que requieren la notificación de la defensa según lo estipulado en los artículos 34 y 267 de la Ley de Procedimiento Penal, y no ha designado un defensor, el tribunal popular notificará a la agencia de asistencia jurídica para que le designe un abogado que lo defienda. Además de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los demás casos de primera y segunda instancia y en los casos juzgados según el procedimiento de supervisión de juicio, si el imputado no confía un defensor, el tribunal popular notificará a la agencia de asistencia jurídica para que nombre un abogado que lo defienda. Artículo 11 del "Reglamento sobre asistencia jurídica en procedimientos penales" Los ciudadanos pueden solicitar asistencia jurídica a las agencias de asistencia jurídica: (1) El sospechoso de un delito no ha contratado a un abogado debido a dificultades financieras desde la fecha en que el sospechoso de un delito fue interrogado por primera vez por la agencia de investigación o tomó medidas obligatorias; (2) La víctima de un caso de procesamiento público y su representante legal o pariente cercano no han confiado un abogado debido a dificultades financieras desde la fecha en que el caso fue transferido para su revisión y procesamiento; la aceptación de una acusación particular por parte del Tribunal Popular, el fiscal particular y su representante legal no confían un agente litigante debido a dificultades financieras.
Objetividad jurídica:
Artículo 2 de las Disposiciones de asistencia jurídica en procedimientos penales: si un sospechoso o acusado de un delito no puede contratar a un defensor debido a dificultades financieras, sus familiares cercanos pueden presentar una denuncia ante el órgano de seguridad pública o la Fiscalía Popular, solicitar asistencia jurídica ante el organismo de asistencia jurídica afiliado al organismo administrativo judicial del mismo nivel donde se encuentra el tribunal popular. Si un sospechoso o acusado de un delito no contrata a un defensor en cualquiera de las siguientes circunstancias, podrá solicitar asistencia jurídica de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior: (1) Hay pruebas que demuestran que el sospechoso o acusado de un delito ha una discapacidad intelectual de primer o segundo grado; (2) ) En el mismo caso penal, otros sospechosos o imputados han confiado defensores; (3) La Fiscalía Popular presenta una protesta; (4) El caso tiene un impacto social importante;