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Causas de los conflictos laborales

Subjetividad jurídica:

Algunos conflictos laborales entran dentro del ámbito de los conflictos civiles. Los conflictos laborales se refieren a disputas entre las partes en una relación laboral que surgen de la implementación de leyes y regulaciones laborales y el cumplimiento de contratos laborales, es decir, disputas entre los trabajadores y sus unidades sobre los derechos y obligaciones en la relación laboral. Las disputas civiles se refieren a disputas sociales (disponibles) que ocurren entre sujetos iguales y se basan en derechos y obligaciones civiles. Es la suma de normas jurídicas que tratan de las relaciones personales y patrimoniales entre sujetos iguales. Objetividad jurídica:

La mediación es uno de los métodos o formas básicos para abordar los conflictos laborales empresariales. De hecho, la mediación se puede utilizar durante todo el proceso de resolución de conflictos laborales. Se refiere no sólo al trabajo de mediación evaluado por el comité de arbitraje o el tribunal después de que el conflicto laboral empresarial entra en arbitraje o litigio, sino que también se refiere a las actividades de mediación realizadas por el comité de mediación empresarial en conflictos laborales empresariales. La mediación aquí mencionada se refiere a esto último. Las actividades de mediación realizadas por el comité de mediación empresarial significan principalmente que después de aceptar la solicitud de mediación de las partes en la disputa, el comité de mediación debe primero determinar los hechos y aclarar las responsabilidades sobre esta base, de conformidad con las leyes y disposiciones pertinentes. del contrato colectivo o contrato de trabajo, el comité de mediación, a través de su propia persuasión e incentivo, finalmente llevará a ambas partes a llegar voluntariamente a un acuerdo para resolver el conflicto laboral sobre la premisa de concesiones mutuas. Los procedimientos de mediación del Comité de Mediación de Conflictos Laborales son generalmente: (1) Solicitud y aceptación. Después de que ocurre un conflicto laboral, si las partes no están dispuestas a negociar o no logran llegar a un acuerdo y eligen voluntariamente la mediación, deben solicitarla de manera oportuna. Luego de recibir la solicitud de mediación, el Comité de Mediación revisará la solicitud de mediación para ver si cumple con las condiciones y alcance de aceptación. Si se decide aceptar el caso después de la revisión, se deben consultar las opiniones de la otra parte. Si la otra parte está dispuesta a mediar, se debe notificar a ambas partes el lugar y los requisitos para la mediación de forma oral o por escrito; Si la parte no está dispuesta a mediar, se debe mantener un registro y notificarlo en tres días. Los solicitantes serán notificados por escrito dentro de unos días. Si la solicitud no es aceptada, se explicarán los motivos al solicitante y el Comité de Mediación tomará una decisión sobre la aceptación o rechazo dentro de los cuatro días siguientes a la recepción de la Solicitud de Mediación de Conflictos Laborales. Para los casos que el Comité de Mediación no pueda decidir si acepta, el director del Comité de Mediación decidirá si acepta el caso. (2) Investigación y verificación. Para los casos que se decide aceptar, el Comité de Mediación asignará de inmediato un mediador para realizar una investigación y verificación exhaustivas de los asuntos en disputa. La investigación será registrada y firmada o sellada por el investigador. El trabajo de investigación generalmente incluye: 1. Determinar los hechos básicos del caso: la causa, el curso, el enfoque y las personas y circunstancias relevantes de la disputa entre las dos partes. ②. Comprender las disposiciones de las leyes y reglamentos laborales y las disposiciones del contrato laboral relacionadas con la disputa, aclarar las responsabilidades de ambas partes y formular un plan de mediación y opiniones de mediación. (3)Mediación. Para casos más complejos, el director del comité de mediación presidirá una reunión de mediación a la que asistirán ambas partes en la disputa (si hay más de tres empleados involucrados en la disputa y tienen los mismos motivos para apelar, se recomendará la participación de representantes). en las actividades de mediación), las Unidades y las personas pertinentes pueden participar en las reuniones de mediación para ayudar en la mediación; en el caso de disputas simples, el comité de mediación puede nombrar uno o dos miembros de mediación para mediar; Por lo general, la agenda de la reunión de mediación es: ①. El registrador de la reunión informa el estado de los asistentes al anfitrión de la reunión. ② El anfitrión de la reunión anuncia el inicio de la reunión. Luego, el anfitrión de la reunión anuncia los asuntos en disputa que solicitan mediación, la disciplina de la reunión y la actitud que las partes deben adoptar; ③ escuchar las declaraciones y opiniones de ambas partes sobre la disputa y verificar más a fondo los hechos; Los investigadores dan a conocer la situación verificada y los dictámenes de mediación, y solicitan opiniones de ambas partes; 5. Promover que ambas partes negocien y lleguen a un acuerdo basado en los hechos, el derecho y las disposiciones del contrato de trabajo; Independientemente de si se llega a un acuerdo o no, éste debe quedar registrado y firmado por las partes previa verificación. (4) Preparar un acuerdo de mediación o una carta de opinión de mediación. Si se llega a un acuerdo mediante mediación, se celebrará un acuerdo de mediación y ambas partes lo cumplirán a conciencia. El acuerdo debe indicar los nombres (unidades, representantes legales), cargos, asuntos en disputa, resultados de la mediación y otros asuntos que deben explicarse de ambas partes en la disputa, y debe estar firmado o sellado por el director del comité de mediación (por simple disputas, el miembro del comité de mediación) y ambas partes, y sellado con el sello del Comité de Mediación. El acuerdo de mediación se redactará por triplicado (una copia para cada parte en la controversia y el comité de mediación). Si la mediación falla, se deben mantener registros y explicar la situación en la carta de opinión de mediación. La carta de opinión de mediación debe indicar los nombres de las partes (unidad, representante legal), edad, sexo, cargo, hechos de la disputa, las razones del fracaso de la mediación y las opiniones del comité de mediación; Estar firmado y sellado por el director del comité de mediación y estampado con el sello del Comité de Mediación.

La opinión de mediación debe emitirse por triplicado (una para cada una de las partes en conflicto y el comité de mediación), y debe entregarse a las partes de manera oportuna, informándoles que soliciten arbitraje al comité local de arbitraje de conflictos laborales. dentro del plazo especificado.