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Cómo entender el segundo párrafo del artículo 52 de la Ley de Contratos

El artículo 52 de la Ley de Contratos se refiere a la colusión maliciosa que lesiona los intereses del país, del colectivo o de un tercero, puede entenderse como colusión maliciosa, un contrato celebrado en colusión entre sí para fines privados; ganancia, que resulta en intereses nacionales, los intereses de un determinado grupo de personas, o los intereses de terceros han sido perjudicados, por lo que el contrato es inválido, lo cual es un fraude malicioso del contrato.

El artículo 52 de la "Ley de Contratos" será inválido en cualquiera de las siguientes circunstancias:

(1) Una parte celebra el contrato mediante fraude o coacción, perjudicando los intereses nacionales.

(2) Colusión maliciosa para perjudicar los intereses del país, del colectivo o de un tercero

(3) Cobertura de fines ilegales en formas legales

(4) Dañar los intereses del público;

(5) Violar las disposiciones obligatorias de las leyes y reglamentos administrativos.

Información ampliada:

Artículo 53 de la “Ley de Contratos” Son nulas las siguientes cláusulas de exención del contrato:

(1) Causar daños personales al la otra parte;

(2) Causar pérdidas patrimoniales a la otra parte por dolo o negligencia grave.

Artículo 54 Para los siguientes contratos, una de las partes tiene derecho a solicitar al tribunal popular o institución de arbitraje que los modifique o cancele:

(1) celebrado debido a un malentendido grave;

(2) Evidentemente es injusto al celebrar el contrato.

Si una de las partes utiliza fraude, coerción o se aprovecha del peligro de otros para hacer que la otra parte celebre un contrato en contra de su verdadera intención, la parte perjudicada tiene derecho a solicitar al tribunal popular o a la institución de arbitraje para modificar o cancelar el contrato.

Si una parte solicita un cambio, el tribunal popular o la institución arbitral no podrá revocarlo.

Artículo 55: El derecho de rescisión se extinguirá en cualquiera de las siguientes circunstancias:

(1) La parte con derecho a rescindir tendrá un año contado a partir de la fecha en que conocía o debería haber conocido el motivo de la revocación. No ejercer el derecho de revocación;

(2) La parte con derecho a rescindir expresamente expresa o renuncia al derecho de rescindir por su propia conducta después de conocerlo. la causa de la revocación.

Artículo 56 El contrato inválido o el contrato revocado no tienen fuerza jurídica vinculante desde el principio. Si una parte de un contrato es inválida, no afecta la validez de las demás partes, que siguen siendo válidas.

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