¿Cuáles son las normas para proporcionar asistencia jurídica en casos penales?
2. Base jurídica: Reglamento de Asistencia Jurídica
Artículo 11 En el proceso penal, los ciudadanos podrán solicitar asistencia jurídica a las agencias de asistencia jurídica en cualquiera de las siguientes circunstancias:
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(1) El sospechoso de un delito no contrató a un abogado debido a dificultades financieras después de ser interrogado por primera vez por la agencia de investigación o desde la fecha en que se tomaron las medidas obligatorias;
(2) En casos de procesamiento público La víctima y su representante legal o familiares cercanos no han confiado un agente litigante debido a dificultades financieras desde la fecha en que el caso fue transferido para su revisión y procesamiento;
(3) Desde la El caso de acusación particular fue aceptado por el Tribunal Popular, el fiscal particular y El representante legal no logra confiar un representante litigante debido a dificultades financieras.
Artículo 12 En un caso en el que el fiscal comparece ante el tribunal para el procesamiento público y el acusado no contrata a un defensor debido a dificultades financieras u otras razones, y el tribunal popular designa un defensor para el acusado, el La agencia de asistencia jurídica proporcionará asistencia jurídica.
Si el imputado es ciego, sordo, mudo o menor de edad y no ha designado defensor, o el imputado puede ser condenado a muerte pero no ha designado defensor, cuando el tribunal popular designe un defensor para el acusado, la agencia de asistencia jurídica La asistencia jurídica debe proporcionarse sin examinar la situación financiera del acusado.
Artículo 13 Las normas para las dificultades financieras de los ciudadanos a que se refiere este Reglamento serán formuladas por los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central con base en las necesidades de desarrollo económico y legal. ayudas en sus respectivas regiones administrativas.
Si el estándar de dificultades financieras del domicilio del solicitante es inconsistente con el de la agencia de asistencia legal que acepta la solicitud, prevalecerá el estándar de dificultades financieras de la agencia de asistencia legal que acepta la solicitud.
Base jurídica:
1. Artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
1. El sospechoso o imputado no tiene medios económicos ni otros motivos. Cuando se confía a un defensor, él o sus familiares cercanos pueden solicitar asistencia jurídica a un organismo de asistencia jurídica.
2. A quienes reúnan las condiciones para recibir asistencia jurídica gratuita, la institución de asistencia jurídica designará un abogado para su defensa.
3. Si el sospechoso o imputado es ciego, sordo, mudo o un enfermo mental que no ha perdido completamente la capacidad de reconocer o controlar su propia conducta y no ha designado un defensor, el tribunal popular, la fiscalía popular y los órganos de seguridad pública notificarán a los organismos de asistencia jurídica que designen abogados para defenderlos.
4. Si un sospechoso o acusado de un delito puede ser condenado a cadena perpetua o a muerte sin designar un defensor, el Tribunal Popular, la Fiscalía Popular y la Oficina de Seguridad Pública notificarán a la agencia de asistencia jurídica para que nombre un abogado. defenderlo.