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¿Qué hacer si no hay demandante en un caso penal?

Análisis jurídico: Cuando un abogado se desempeña como defensor penal deberá, con base en los hechos y en el derecho, presentar materiales y dictámenes que demuestren que el sospechoso o imputado es inocente, que el delito es menor, o se reduce o exime su responsabilidad penal, de manera que se salvaguarden los derechos e intereses legítimos de la persona y del imputado. Los abogados participan en actividades de litigio.

Base jurídica: "Reglamento sobre la revisión y presentación de causas penales privadas" Artículo 2 El Tribunal Popular acepta las siguientes causas penales privadas: (1) Hay demandantes y demandados en el párrafo 1 del artículo 134 del Código Penal, un caso de lesión que obviamente es una lesión menor, con una clara relación de causa y efecto, y no requiere investigación (2) un caso de insulto y difamación que se maneja sólo mediante denuncia y no requiere investigación en el artículo; 145 del Código Penal; (3) Artículo 100 del Código Penal Casos de injerencia violenta en la libertad matrimonial según el Artículo 79, Párrafo 1; (4) Casos de bigamia según el Artículo 180 del Código Penal, excepto cuando los procesos públicos sean iniciados por la Fiscalía Popular; (5) casos de destrucción de matrimonios de personal militar activo en virtud del artículo 181 de la Ley Penal; (6) casos de abuso en el párrafo 1 del artículo 182 de la Ley Penal; (7) casos de abandono en el artículo 183 de la Ley Penal; Derecho Penal; (8) Otros casos penales que sean aceptados directamente por el Tribunal Popular según lo estipulado por la ley.