El concepto de defensa penal
1. El concepto de defensa penal es: se refiere a que el presunto delincuente, el imputado y su defensor refuten la acusación, presentando pruebas y razones favorables al imputado con base en los hechos y en el derecho, y demostrando que el acusado es inocente, el delito es menor o la pena debe reducirse o eximirse. La defensa se basa en el derecho legal de defensa y es una función litigante básica en respuesta a la denuncia. Sin cargos no hay defensa. Sólo después de que se acusa al acusado pueden éste y su abogado presentar una defensa.
2. Base jurídica: “Ley de Procedimiento Penal de la República Popular China”.
Artículo 33: Además de ejercer el derecho a defenderse, los sospechosos e imputados de un delito podrán confiar en una o dos personas como defensores. Se pueden encomendar como defensores a las siguientes personas:
(1) Abogados;
(2) Personas recomendadas por organizaciones populares o la unidad donde trabaja el sospechoso o imputado;
(3) Tutores, familiares y amigos de sospechosos e imputados de delitos.
No podrán actuar como defensores las personas que hayan sido condenadas a pena o privadas o restringidas de su libertad personal de conformidad con la ley.
No podrán actuar como defensores las personas que hayan sido destituidas de cargos públicos o cuyo título de ejercicio de abogado o notario haya sido revocado, salvo los tutores o parientes próximos de los sospechosos o imputados.
Artículo 34 El sospechoso de un delito tiene derecho a confiar un defensor desde el primer día del interrogatorio o de las medidas obligatorias adoptadas por el organismo de investigación. Durante la investigación, sólo se puede confiar la defensa a abogados. El acusado tiene derecho a confiar un defensor en cualquier momento. Al interrogar a un sospechoso de un delito o adoptar medidas coercitivas contra él por primera vez, el organismo de investigación le informará del derecho a confiarle un defensor. La Fiscalía Popular, dentro de los tres días siguientes a la fecha de recepción de los materiales del caso transferidos para su revisión y enjuiciamiento, informará al sospechoso de un delito sobre su derecho a confiar un defensor. El Tribunal Popular, dentro de los tres días siguientes a la fecha de aceptación del caso, notificará al imputado su derecho a confiar un defensor. Si un sospechoso o acusado de un delito solicita que se le encomiende un defensor mientras se encuentra bajo custodia, el tribunal popular, la fiscalía popular y los órganos de seguridad pública comunicarán sin demora la solicitud. Si un sospechoso o acusado de un delito se encuentra bajo custodia, su tutor o pariente cercano también podrá confiarle un defensor. Después de aceptar la encomienda de un sospechoso o acusado de un delito, el defensor deberá notificar de inmediato a la agencia que lleva el caso.
Artículo 35 Si un sospechoso o acusado de un delito no logra contratar a un defensor debido a dificultades financieras u otras razones, él o sus familiares cercanos pueden solicitar asistencia jurídica a una agencia. Para quienes reúnan las condiciones para recibir asistencia jurídica gratuita, la institución de asistencia jurídica designará un abogado para defenderlos. Si un sospechoso o acusado es ciego, sordo, mudo o un enfermo mental que no ha perdido completamente la capacidad de reconocer o controlar su propio comportamiento y no ha designado un defensor, el tribunal popular, la fiscalía popular y los órganos de seguridad pública notificarán al agencia de asistencia jurídica para que designe un abogado que lo defienda. Si un sospechoso o acusado de un delito puede ser condenado a cadena perpetua o a muerte sin contar con un defensor, el Tribunal Popular, la Fiscalía Popular y la Oficina de Seguridad Pública notificarán a la agencia de asistencia jurídica para que le nombre un abogado para defenderlo.
Artículo 36. Los organismos de asistencia jurídica podrán ubicar abogados de turno en los tribunales populares, centros de detención y otros lugares. Si el sospechoso o acusado no ha designado un defensor o la agencia de asistencia jurídica no ha designado un abogado para defenderlo, el abogado de turno proporcionará al sospechoso o acusado asesoramiento jurídico, sugerencias de selección de procedimiento, solicitud de cambios en las medidas obligatorias, sugerencias para el manejo de casos y otra asistencia legal. Los tribunales populares, las fiscalías populares y los centros de detención deben informar a los sospechosos y acusados de delitos de su derecho a reunirse con abogados de turno, y brindar comodidad a los sospechosos y acusados de delitos para que se reúnan con abogados de turno.
Artículo 37. La responsabilidad del defensor es proporcionar materiales y opiniones sobre si los sospechosos y acusados de delitos son inocentes, han cometido delitos menores o reducirlos o eximirlos de responsabilidad penal con base en los hechos y la ley, y salvaguardar los derechos de litigio y otros derechos e intereses legítimos de los sospechosos de delitos. y acusados.
Artículo 38. Los abogados defensores pueden brindar asistencia legal a los sospechosos durante las investigaciones. Actuar en nombre de apelaciones y acusaciones; solicitar cambios en las medidas obligatorias; informar sobre el presunto delito del sospechoso y las circunstancias relevantes del caso a la agencia de investigación, y brindar opiniones.
Artículo 39: Los abogados defensores podrán reunirse y comunicarse con los presuntos delincuentes y los imputados bajo custodia. Otros defensores también pueden reunirse y comunicarse con sospechosos de delitos y acusados bajo custodia con el permiso del Tribunal Popular y la Fiscalía Popular. Si un abogado defensor solicita reunirse con un sospechoso de un delito o acusado bajo custodia con un certificado de ejercicio de abogado, certificación de bufete de abogados, poder notarial o carta de asistencia jurídica, el centro de detención deberá organizar la reunión de manera oportuna, a más tardar 48 horas.
En los casos de delitos que ponen en peligro la seguridad nacional o actividades terroristas, los abogados defensores deben obtener permiso de la agencia de investigación para reunirse con los sospechosos de delitos bajo custodia durante la investigación. El organismo de investigación notificará al centro de detención la situación anterior con antelación. Los abogados defensores se reúnen con sospechosos de delitos y acusados bajo custodia para conocer el caso y brindarles asesoramiento legal. A partir de la fecha en que el caso se transfiere para su revisión y enjuiciamiento, se pueden verificar las pruebas pertinentes con el sospechoso o acusado del delito. Los abogados defensores no están sujetos a vigilancia cuando se reúnen con sospechosos y acusados de delitos. Las disposiciones de los apartados 1, 3 y 4 se aplicarán a las reuniones y comunicaciones entre los abogados defensores y los sospechosos y acusados de delitos que se encuentren bajo vigilancia domiciliaria.
En segundo lugar, existen varios tipos de defensa penal.
La defensa penal se puede dividir en:
1. Defensa propia, es decir, el sospechoso o imputado se defiende;
2. es decir, sospechoso de un delito La persona confía a un abogado o a un familiar cercano para que lo defienda
3. La defensa designada, es decir, el acusado puede ser condenado a cadena perpetua o pena de muerte, o el acusado es ciego. sordo, mudo o con capacidad de conducta limitada, y no hay abogado. Si se trata de un defensor, el tribunal designará un abogado para que lo defienda. Según la dirección de la defensa, se puede dividir en: defensa de inocencia, defensa de delito menor y defensa de cargo.
4. Además de ejercer su derecho de defensa, los sospechosos y procesados también podrán confiar en una o dos personas como defensores.