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Reevaluación de lesiones en casos penales

Subjetividad legal:

De acuerdo con las siguientes leyes y regulaciones, este caso requiere una reevaluación. Artículo 148 de la Ley de Procedimiento Penal: El organismo de investigación informará a los sospechosos y a las víctimas de los delitos sobre los dictámenes de tasación utilizados como prueba. Si el sospechoso o la víctima del delito lo solicita, se podrá realizar una identificación adicional o una reidentificación. Artículo 197 Durante la audiencia judicial, las partes y sus defensores y agentes ad litem tienen derecho a solicitar la notificación de nuevos testigos para comparecer ante el tribunal, derecho a solicitar la adquisición de nuevas pruebas físicas y derecho a solicitar una nueva -identificación o inspección. El Ministerio Público, las partes, los defensores y los agentes ad litem podrán solicitar al tribunal que notifique a personas con conocimientos especializados para que comparezcan ante el tribunal y expresen opiniones sobre los dictámenes de tasación del tasador. El tribunal decidirá si aprueba la solicitud anterior. Artículo 86 de la Interpretación del Tribunal Popular Supremo sobre la aplicación de la Ley de Procedimiento Penal de la República Popular China: Si, tras la notificación del Tribunal Popular, el tasador se niega a comparecer ante el tribunal para testificar, el dictamen de tasación no se utilizará como la base para finalizar el caso. Si un perito no puede comparecer ante el tribunal por fuerza mayor u otras razones legítimas, el tribunal popular puede decidir posponer el juicio o reevaluar al perito según las circunstancias. En el caso de los peritos que se nieguen a comparecer ante el tribunal para testificar sin motivos justificables, el tribunal popular deberá notificarlo al organismo administrativo judicial o a los departamentos pertinentes.

Objetividad jurídica:

El artículo 148 de la "Ley de Procedimiento Penal" estipula que el organismo de investigación informará a los sospechosos de delitos y a las víctimas de los dictámenes de tasación utilizados como prueba. Si el sospechoso o la víctima del delito lo solicita, se podrá realizar una identificación adicional o una reidentificación. Artículo 197 Durante la audiencia judicial, las partes y sus defensores y agentes ad litem tienen derecho a solicitar la notificación de nuevos testigos para comparecer ante el tribunal, derecho a solicitar la adquisición de nuevas pruebas físicas y derecho a solicitar una nueva -identificación o inspección. El Ministerio Público, las partes, los defensores y los agentes ad litem podrán solicitar al tribunal que notifique a personas con conocimientos especializados para que comparezcan ante el tribunal y expresen opiniones sobre los dictámenes de tasación del tasador. El tribunal decidirá si aprueba la solicitud anterior.