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¿Cómo pueden las víctimas proteger sus derechos de litigio en casos penales?

1. Las víctimas deberían disfrutar de un derecho más amplio a conocer información judicial. Sobre la base de que la Ley de Procedimiento Penal ha estipulado claramente que las víctimas tienen derecho a conocer los casos que no se han iniciado para investigación, transferidos para revisión y procesamiento, no procesados ​​o iniciados para procesamiento público, la víctima también debe ser notificada de la siguiendo procedimientos por órganos judiciales mediante la modificación de la Ley de Procedimiento Penal o la realización de interpretaciones judiciales: Actividades:

(1) Para todas las denuncias, acusaciones, informes o entregas, independientemente de si el caso está archivado o no, el aceptante La agencia informará a la víctima sobre las opiniones de manejo preliminar dentro de un cierto período de tiempo y recomendará que la agencia aceptadora tome una decisión antes de presentar un caso o informar a la víctima dentro de los tres días posteriores a la decisión de no presentar el caso. un caso.

(2) Adoptar detención penal, arresto y otras medidas obligatorias contra el sospechoso de un delito, y notificar a la víctima y a la familia del sospechoso de un delito o su unidad cuando el órgano de la fiscalía decida no aprobar el arresto; también servirá. La víctima puede solicitar la reconsideración.

(3) Durante el proceso de revisión de la acusación, el órgano fiscal se asegurará de que la notificación sea entregada a la víctima en el momento oportuno por correo certificado o en persona, y escuchará atentamente sus opiniones; Para garantizar que la víctima comprenda la situación del procesamiento lo antes posible, se recomienda que el órgano de la fiscalía al presentar un proceso público ante el tribunal, la acusación se notifique directamente a la víctima.

④ Durante el juicio, el fallo y sentencia del Tribunal Popular deben entregarse oportunamente a todas las víctimas involucradas en el caso, a la sentencia de primera instancia donde el imputado haya cumplido su condena y al ministerio público; no ha presentado protesta deberá ser interpuesta por la víctima dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la sentencia. Si dentro de algunos días no se presenta protesta ante el Ministerio Público, ésta tendrá efectos jurídicos.

2. Debe establecerse un sistema de asistencia jurídica para las víctimas. Para las víctimas que no tienen un agente litigante debido a dificultades financieras u otras razones y que tienen poca capacidad para participar en el litigio, el tribunal popular puede designar un abogado con obligaciones de asistencia jurídica para que las represente. Si la víctima es ciega, sorda, muda o menor de edad y no ha designado un agente litigante, el tribunal popular designará un abogado con obligaciones de asistencia jurídica para que le proporcione un agente litigante.

3. Es necesario modificar y mejorar las disposiciones legales pertinentes en materia de litigios civiles incidentales. En primer lugar, a través de la interpretación judicial, es deber y responsabilidad del Tribunal Popular informar a la víctima para que presente una demanda civil incidental. En segundo lugar, es necesario romper con la limitación de la indemnización por daños materiales establecida en el artículo 77 de la Ley de Procedimiento Penal y ampliar el alcance de la indemnización a todas las pérdidas causadas por todos los delitos, incluidas tanto las pérdidas materiales como las mentales. En tercer lugar, el principio de "prioridad de compensación civil" debe reflejarse plenamente en los procesos penales y debe establecerse en nuestro país un sistema de litigio civil incidental para los delitos contra la propiedad. Las víctimas de delitos contra la propiedad pueden presentar demandas civiles incidentales o separadas para exigir al infractor que compense las pérdidas, y pueden solicitar a la autoridad judicial original que les ayude en la recuperación y devolución de los bienes robados con base en la sentencia efectiva.