Texto completo del artículo 41 de la Ley del Trabajo
Subjetividad Legal:
El artículo 41 de la Ley del Trabajo establece lo siguiente: Por necesidades de producción y operación, el empleador podrá ampliar la jornada laboral previa consulta con el sindicato y los trabajadores en general. , no se ampliará ningún límite diario más de una hora si es necesario ampliar la jornada laboral por motivos especiales, la jornada laboral ampliada no excederá de tres horas diarias en condiciones de proteger la salud de los trabajadores; exceder las treinta y seis horas mensuales. Objetividad jurídica:
Artículo 46 de la “Ley de Contrato de Trabajo” Si ocurre alguna de las siguientes circunstancias, el empleador deberá pagar una compensación económica al trabajador: (1) El trabajador deberá cumplir con el artículo 38 de esta Ley. estipula la terminación del contrato de trabajo; (2) el empleador propone rescindir el contrato de trabajo al empleado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de esta Ley y se compromete a rescindir el contrato de trabajo con el empleado; (3) el empleador propone rescindir el contrato de trabajo; rescindir el contrato de trabajo de conformidad con el artículo 40 de esta Ley; estipula la terminación del contrato de trabajo; (4) el empleador rescinde el contrato de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 41 de esta Ley; El empleador renueva el contrato de trabajo a menos que el empleador mantenga o mejore las condiciones pactadas en el contrato de trabajo, y el empleado no esté de acuerdo. Salvo la renovación, el contrato de trabajo de duración determinada se rescinde de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, párrafo 1 de este Ley; (6) El contrato de trabajo se rescinde de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 4 y 5 del artículo 44 de esta Ley; (7) Las demás situaciones previstas en las leyes y reglamentos administrativos.