¿Deberían las víctimas de casos penales presentar demandas ellas mismas?
La ley estipula:
Artículo 44 de la Ley de Procedimiento Penal: Víctimas de causas públicas y sus representantes legales o familiares cercanos, partes en litigios civiles incidentales y sus representantes legales Una persona tendrá derecho a confiar un agente litigante a partir de la fecha en que el caso sea transferido para su revisión y procesamiento. Los fiscales privados y sus representantes legales en casos de acusación particular, y las partes en procesos civiles incidentales y sus representantes legales tienen el derecho de confiar agentes litigantes en cualquier momento.
La Fiscalía Popular, dentro de los tres días siguientes a la fecha de recepción de los materiales del caso transferidos para su revisión y procesamiento, informará a la víctima y a su representante legal o a sus familiares cercanos, partes en el litigio civil incidental y a sus Designar apoderado litigante de sus derechos. El tribunal popular, dentro de los tres días siguientes a la fecha de aceptación de un caso de acusación particular, informará al fiscal privado y a su agente legal, y a las partes en el litigio civil incidental y a su agente legal que tienen derecho a confiar un agente ad litem. .