Red de conocimiento del abogados - Consultar a un abogado - ¿Cuántas veces se han juzgado casos penales?

¿Cuántas veces se han juzgado casos penales?

Subjetividad jurídica:

El plazo para las causas penales de primera instancia, las causas penales particulares de primera instancia y las causas penales públicas y privadas de segunda instancia que se someten a los procedimientos ordinarios es de 1 mes, y no excederá de 1,5 meses a más tardar con la aprobación del presidente, el plazo para conocer de las causas civiles incidentales podrá ampliarse en dos meses; Para casos importantes y complejos en áreas remotas con transporte muy inconveniente, o casos de grupos criminales importantes, o casos importantes y complejos que involucran una amplia gama de áreas y son difíciles de obtener pruebas, el período de prueba puede extenderse por un mes con la aprobación o decisión. del Tribunal Popular Superior de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central; para los recursos penales y protestas penales aceptados por el Tribunal Popular Supremo, el período de prueba podrá ampliarse por un mes por decisión del Tribunal Popular Supremo. . Los casos de acusación particular penal en primera instancia en los que el imputado no se encuentre privado de libertad se juzgarán por el procedimiento ordinario, con un plazo de 6 meses, si concurren circunstancias especiales que requieran prórroga, pudiendo ampliarse por 3 meses con la aprobación de; el presidente de este tribunal. Para las causas penales que estén sujetas a procedimiento sumario, el plazo de prueba es de 20 días. El plazo para volver a juzgar una causa penal de conformidad con los procedimientos de supervisión de juicios es de tres meses; si es necesario prorrogarlo, podrá prorrogarse por tres meses con la aprobación del presidente de este tribunal; No se incluyen en el período de prueba de las causas penales los siguientes períodos: el período de evaluación psiquiátrica del imputado si el tribunal decide posponer el juicio por otra encomienda o designación de defensor, el tiempo para preparar la defensa es a partir del; fecha de anunciar el aplazamiento a 10 días; el fiscal considera que el caso requiere investigación complementaria, luego de proponer el aplazamiento del juicio, el tribunal colegiado acuerda el plazo de aplazamiento del juicio durante la segunda instancia de la causa penal; la fiscalía inspecciona el expediente por más de 7 días a solicitud de las partes, litigantes y defensores, se notifica a nuevos testigos para que comparezcan ante el tribunal y se obtienen nuevas pruebas, se solicita reevaluación o inspección, y el El tribunal decidió aplazar la audiencia en el plazo de un mes. El motivo de la absolución por parte del Tribunal Popular puede ser que la fiscalía no descubrió ningún problema con las pruebas hasta la fiscalía. Puede ser que el abogado defensor del sospechoso lo descubrió durante la etapa de revisión. Esta debería ser una cuestión que tanto la acusación como la defensa deben afrontar directamente durante el juicio. Si el tribunal exige de forma proactiva a la fiscalía que lleve a cabo una investigación complementaria, constituiría una grave violación de la ley.

Objetividad jurídica:

El tribunal popular previsto en el párrafo 1 del artículo 208 de la Ley de Procedimiento Penal dictará sentencia dentro de los dos meses siguientes a la admisión del caso, y no más de tres meses. a más tardar meses. Para los casos en que pueda imponerse la pena de muerte o casos de litigio civil incidental, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 158 de esta Ley, se podrá conceder una prórroga de tres meses con la aprobación del tribunal popular del nivel inmediatamente superior. ; si se requiere una prórroga debido a circunstancias especiales, la prórroga podrá ampliarse por tres meses y deberá presentarse al Tribunal Popular Supremo para su aprobación. Artículo 220: En los casos sujetos a procedimiento sumario, el Tribunal Popular deberá concluir el caso dentro de los veinte días siguientes a su aceptación. Si la posible pena de prisión supera los tres años, podrá ampliarse a un mes y medio. Artículo 225: En los casos sujetos a procedimiento de adjudicación acelerada, el Tribunal Popular deberá concluir el caso dentro de los diez días siguientes a su aceptación. Si la pena excede de un año, podrá ampliarse a quince días.