¿Es una infracción utilizar los avatares de otras personas para crear emoticones?
Utilizar los avatares de otras personas para crear emoticones sin autorización constituye una infracción. El acto de procesar fotografías de otras personas en emoticones y reenviarlas en grupo sin el permiso del titular de los derechos del retrato constituirá una infracción, y la parte infractora puede pedirle que detenga la infracción. Sin embargo, si se requiere una indemnización por daño mental, se debe causar un daño mental grave al interesado.
Base jurídica
Artículo 1018 del Código Civil
Las personas físicas disfrutan del derecho de retrato y tienen derecho a producir, utilizar, divulgar o licenciar de conformidad con la ley Otros usan su semejanza.
Artículo 1019
Ninguna organización o individuo podrá infringir los derechos de retrato de otros difamando, desfigurando o utilizando medios de tecnología de la información para falsificar. Sin el consentimiento del titular del derecho del retrato, el retrato del titular del derecho del retrato no se producirá, utilizará ni divulgará, a menos que la ley disponga lo contrario.
Sin el consentimiento del titular de los derechos del retrato, el titular de los derechos de la obra del retrato no utilizará ni divulgará el retrato del titular de los derechos del retrato de ninguna manera, como publicar, copiar, distribuir, alquilar o exhibir. .