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¿Qué debo hacer si una de las partes del contrato pierde la demanda?

Si una parte pierde el contrato, podrá solicitar una copia del contrato a la otra parte o, si el contrato ha sido aprobado y registrado, podrá solicitar a la autoridad de registro una copia de la copia del contrato conservada por la autoridad y sellada; con el sello de la autoridad de registro.

Base jurídica

Artículo 143 del Código Civil

Son válidos los actos jurídicos civiles que cumplan las siguientes condiciones:

(1) Actos La persona tiene la correspondiente capacidad para la conducta civil;

(2) La expresión de la intención es verdadera;

(3) No viola las disposiciones imperativas de las leyes y reglamentos administrativos. , y no atente contra el orden público y las buenas costumbres.

Artículo 471

Las partes podrán celebrar un contrato mediante oferta, aceptación u otro medio.

Artículo 490

Si las partes celebran un contrato en forma de contrato, el contrato quedará establecido cuando todas las partes firmen, sellen o tomen la huella. Antes de firmar, sellar o tomar huellas dactilares, una de las partes ha cumplido con sus obligaciones principales, y el contrato queda establecido cuando la otra parte lo acepta.

Artículo 502

El contrato establecido conforme a la ley surtirá efectos desde el momento de su celebración, salvo disposición legal en contrario o pacto en contrario de las partes.

De conformidad con lo dispuesto en las leyes y reglamentos administrativos, en caso de aprobarse el contrato, prevalecerá lo dispuesto.