Revisión penal
Base legal: Artículo 6 del "Reglamento sobre los Procedimientos para los Órganos de Seguridad Pública para la Atención de Casos de Reconsideración y Revisión Penal" Durante el manejo de casos penales, las siguientes personas relevantes podrán solicitar la reconsideración penal al público. órgano de seguridad que tomó la decisión de conformidad con la ley:
(1) Si la parte no está conforme con la decisión de rechazar la solicitud de recusación, la parte y su representante legal, agente litigante y abogado defensor podrán presentar la objeción
(2) Si la parte no está satisfecha con la decisión de confiscar el depósito de seguridad, la persona que se encuentre en libertad bajo fianza en espera de juicio o su representante legal podrá presentar una queja;
(3) Si el garante no está satisfecho con la decisión de la multa, puede presentar una demanda por su cuenta;
(4) El demandante se niega a presentar un caso Si no está satisfecho con la decisión, puede presentar una queja;
(5) Si la agencia administrativa que transfirió el caso no está satisfecha con la decisión de no presentar el caso, puede presentar una queja ante la agencia administrativa.
Artículo 7 del "Reglamento sobre los procedimientos para que los órganos de seguridad pública traten casos de reconsideración y revisión penal" Si un solicitante de revisión penal no está satisfecho con la decisión tomada por el órgano de seguridad pública en los puntos 2 a 4 de Según el artículo 6 de este reglamento, podrá pasar al siguiente nivel. El órgano de seguridad pública presentó un recurso de reconsideración penal.
El artículo 8 del "Reglamento de Procedimiento para los Órganos de Seguridad Pública para la Atención de Casos Penales de Reconsideración y Revisión" deberá archivar el caso dentro del plazo señalado en el "Reglamento de Procedimiento para los Órganos de Seguridad Pública para el Tratamiento de Casos Penales". Si el caso no puede ser presentado dentro del plazo legal por fuerza mayor u otras razones legítimas, los documentos de respaldo correspondientes deberán presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la eliminación de los obstáculos. Si la solicitud es aprobada por la agencia de revisión o reconsideración penal, el tiempo de demora no se contará en el período de solicitud legal.
Las “otras razones legítimas” mencionadas en el párrafo anterior incluyen:
(1) No poder solicitar reconsideración o revisión penal dentro del plazo legal de solicitud por enfermedad grave;
(2) El representante legal de una persona sin capacidad o con capacidad limitada no puede determinarse dentro del plazo legal de solicitud;
(3) La fusión, escisión o terminación de una sociedad jurídica persona u otra organización no se producirá dentro del plazo legal si la persona jurídica u otra organización que asume los derechos no puede determinarse dentro del plazo de solicitud;
(4) Otras razones legítimas determinadas por la reconsideración penal o. agencia de revisión.