En casos penales, durante la etapa de procesamiento, ¿pueden los abogados inspeccionar y copiar todos los archivos? ¿Qué derechos tienen los abogados durante la etapa de procesamiento?
Esto está estipulado en el artículo 38 de la Ley de Procedimiento Penal: A partir de la fecha en que la Fiscalía Popular examina el caso de la acusación, los abogados defensores pueden consultar, extraer y copiar materiales del expediente del caso. Otros defensores también pueden consultar, extraer y copiar los materiales antes mencionados con el permiso del Tribunal Popular o de la Fiscalía Popular.
Son derechos de los abogados en la etapa de acusación:
Artículo 35 El defensor deberá, con base en los hechos y en el derecho, proponer que el sospechoso o imputado es inocente, culpable, o culpable de un delito menor o reducido Materiales y opiniones sobre la exención de responsabilidad penal y la salvaguardia de los derechos de litigio y otros derechos e intereses legítimos de los sospechosos y acusados de delitos.
Artículo 36 Los abogados defensores pueden brindar asistencia jurídica a los sospechosos de delitos durante la investigación; representarlos en apelaciones y acusaciones; solicitar cambios en las medidas obligatorias e investigar ante los organismos de investigación sobre los delitos de los que se sospecha; y asuntos relacionados con la situación y brindar opiniones.
Artículo 37 Los abogados defensores podrán reunirse y comunicarse con los presuntos delincuentes y los acusados bajo custodia. Otros defensores también pueden reunirse y comunicarse con sospechosos de delitos y acusados bajo custodia con el permiso del Tribunal Popular y la Fiscalía Popular.
Si un abogado defensor solicita reunirse con un sospechoso de un delito detenido o acusado con un certificado de ejercicio de abogado, un certificado de bufete de abogados, un poder o una carta de asistencia jurídica, el centro de detención deberá organizar la reunión en el momento oportuno. manera, a más tardar 48 horas.
En casos de delitos que ponen en peligro la seguridad nacional, actividades terroristas y, en particular, delitos graves de soborno, los abogados defensores deben obtener permiso de la agencia de investigación para reunirse con los sospechosos de delitos bajo custodia durante la investigación. El organismo de investigación notificará al centro de detención la situación anterior con antelación.
Los abogados defensores se reúnen con sospechosos de delitos y acusados bajo custodia para conocer el caso y brindarles asesoramiento legal. A partir de la fecha en que el caso se transfiere para su revisión y enjuiciamiento, se pueden verificar las pruebas pertinentes con el sospechoso o acusado del delito. Los abogados defensores no están sujetos a vigilancia cuando se reúnen con sospechosos y acusados de delitos.
Las disposiciones de los apartados 1, 3 y 4 se aplicarán a las reuniones y comunicaciones entre los abogados defensores y los sospechosos y acusados de delitos que se encuentren bajo vigilancia domiciliaria.
Artículo 38 A partir de la fecha de revisión de la acusación por la Fiscalía Popular, los abogados defensores podrán consultar, extraer y copiar el material del expediente del caso. Otros defensores también pueden consultar, extraer y copiar los materiales antes mencionados con el permiso del Tribunal Popular o de la Fiscalía Popular.
Artículo 39: Si el defensor considera que las pruebas y materiales recabados por los órganos de seguridad pública y la Fiscalía Popular durante el período de investigación, revisión y procesamiento demuestran la inocencia del sospechoso o imputado o del delito menor. del delito no han sido presentados, el defensor tiene derecho a presentarlo ante el pueblo. La Fiscalía y el Tribunal Popular solicitan su traslado.
Artículo 40 El defensor deberá notificar con prontitud a los órganos de seguridad pública y a la Fiscalía Popular las pruebas de que el sospechoso no se encuentra en el lugar del crimen, no ha alcanzado la edad de responsabilidad penal y es un enfermo mental. quien no es penalmente responsable según la ley.
Artículo 41 Con el consentimiento de los testigos u otras unidades e individuos pertinentes, los abogados defensores podrán recopilar de ellos materiales relacionados con el caso, o solicitar a la Fiscalía Popular o al Tribunal Popular la recopilación y obtención de pruebas, o solicitar al Pueblo El tribunal notifica al testigo que comparezca ante el tribunal para testificar.
Con el permiso de la Fiscalía Popular o del Tribunal Popular, y con el consentimiento de la víctima o de sus familiares cercanos o de los testigos aportados por la víctima, el abogado defensor podrá recoger de ellos materiales relacionados con el caso. .
Artículo 42: Los defensores u otras personas no ayudarán a los sospechosos o acusados de delitos a ocultar, destruir, falsificar pruebas o confabularse para obtener confesiones, y no amenazarán ni inducirán a los testigos a cometer perjurio ni a participar en otros actos que obstruyan la justicia. actas.
Quien viole lo dispuesto en el párrafo anterior deberá responder conforme a la ley. Si el defensor es sospechoso de haber cometido un delito, el caso será manejado por un organismo de investigación distinto del organismo de investigación donde el defensor manejó el caso. Si el defensor fuera abogado, deberá comunicarlo prontamente a su despacho o al colegio de abogados al que pertenezca.
Artículo 46 El abogado defensor tendrá derecho a mantener confidencial la información relevante y la información sobre el cliente que conozca en el curso de sus actividades profesionales. Sin embargo, si un abogado defensor sabe que su cliente u otras personas están preparando o cometiendo actos delictivos que ponen en peligro la seguridad nacional, la seguridad pública o ponen en grave peligro la seguridad personal de otros, deberá informar sin demora a las autoridades judiciales.
Artículo 47 Si los defensores o agentes ad litem creen que los órganos de seguridad pública, las fiscalías populares, los tribunales populares y su personal les impiden ejercer sus derechos de litigio de conformidad con la ley, tienen derecho a presentar una denuncia ante la fiscalía popular del mismo nivel o del nivel inmediatamente superior o acusar.
La Fiscalía Popular revisará prontamente las acusaciones o informes y, si las circunstancias son ciertas, notificará a las autoridades pertinentes para que realicen las correcciones.
Oportunidades para que los abogados intervengan en casos penales;
Artículo 33: Un sospechoso de un delito tiene derecho a confiar un defensor desde el primer día del interrogatorio o de las medidas obligatorias adoptadas por el organismo de investigación. . Durante la investigación, sólo se puede confiar la defensa a abogados. El acusado tiene derecho a confiar un defensor en cualquier momento.
Al interrogar a un sospechoso de un delito o tomar medidas coercitivas contra él por primera vez, el organismo de investigación le informará del derecho a confiarle un defensor. La Fiscalía Popular, dentro de los tres días siguientes a la fecha de recepción de los materiales del caso transferidos para su revisión y enjuiciamiento, informará al sospechoso de un delito sobre su derecho a confiar un defensor. El Tribunal Popular, dentro de los tres días siguientes a la fecha de aceptación del caso, notificará al imputado su derecho a confiar un defensor. Si los sospechosos o acusados de un delito solicitan que se les encomiende un defensor mientras se encuentran bajo custodia, el tribunal popular, la fiscalía popular y los órganos de seguridad pública transmitirán sin demora la solicitud.