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Artículo 21 Disposiciones sobre el establecimiento de sociedades de inversión con inversión extranjera
El establecimiento de sucursales por parte de sociedades de inversión debe someterse a la aprobación del Ministerio de Comercio. Una sociedad de inversión que solicite establecer una sucursal debe cumplir las siguientes condiciones:
(1) El capital social de la sociedad de inversión se ha pagado a tiempo de conformidad con las disposiciones del contrato y los estatutos, y la contribución de capital pagado no es inferior a 30 millones de dólares EE.UU. o La empresa de inversión ha invertido o es propietaria de más de 10 empresas con inversión extranjera;
(2) El área donde se establecerá la sucursal; Debería ser una zona donde se concentren las empresas de inversión o se concentren las ventas de productos.