Tiempo de audiencia

El tiempo para las audiencias administrativas se divide en tres categorías. La primera es el tiempo de solicitud, si la parte solicita una audiencia, ésta debe presentarse tres días después de recibir el informe de la agencia administrativa. El segundo es el tiempo de organización. La agencia administrativa debe organizar una audiencia administrativa dentro de los 20 días posteriores a la recepción de la solicitud. El último paso es el tiempo de notificación, el cual deberá notificarse a las partes 7 días antes de la audiencia.

1. ¿Cómo se estipula el tiempo de la audiencia administrativa? La Ley de Sanción Administrativa divide principalmente el tiempo de la audiencia en tres categorías, que se resumen a continuación: (1) Tiempo de solicitud: Si la parte solicita una audiencia, se será notificada a la agencia administrativa. Recordatorio: La solicitud de audiencia de licencia administrativa deberá presentarse dentro de los 5 días siguientes a la fecha de notificación del derecho a una audiencia (2) Tiempo de organización: Sin reglamento. la audiencia de licencia administrativa dentro de los 20 días posteriores a la recepción de la solicitud (3) ) Tiempo de notificación: notificar a las partes sobre los asuntos relevantes 7 días antes de la audiencia

2. Hay cuatro situaciones. De acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Reconsideración Administrativa, el órgano encargado de la labor jurídica de la agencia de revisión administrativa deberá revisar las actuaciones administrativas concretas realizadas por el demandado y formular opiniones, las cuales serán aprobadas por el responsable de la revisión administrativa. Las decisiones de revisión administrativa o aprobadas mediante discusión colectiva se tomarán de conformidad con las siguientes disposiciones: 1. Si los hechos del acto administrativo específico son claros, la prueba es concluyente, el fundamento de la aplicación es correcto, los procedimientos son legales. , y el contenido es adecuado, se confirmará la decisión; 2. Si el demandado no cumple con los deberes estatutarios, se decidirá que el demandado será sancionado dentro de un plazo determinado; 3. Ordenará al demandado que adopte medidas específicas; acciones administrativas nuevamente dentro de un plazo determinado; 4. El demandado no presenta una respuesta escrita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Reconsideración Administrativa y presenta las pruebas, fundamentos y fundamentos de las acciones administrativas específicas originales, si las hubiere. Si son otros materiales relevantes, se considerará que la acción administrativa específica no tiene evidencia ni fundamento, y se tomará la decisión de revocar la acción administrativa específica.

3. ¿Cuáles son las disposiciones legales sobre el plazo para las audiencias de sanciones administrativas? El artículo 42 de la "Ley de sanciones administrativas" estipula que las partes no correrán con los costos de las agencias administrativas que organicen las audiencias. Las audiencias se organizan de acuerdo con los siguientes procedimientos: (1) Si una parte solicita una audiencia, deberá presentarla dentro de los tres días posteriores a la notificación de la agencia administrativa (2) La agencia administrativa notificará a la parte la hora y el lugar; de la audiencia siete días antes de la audiencia; (3) Excepto por secretos de estado, secretos comerciales o privacidad personal, la audiencia se llevará a cabo en público (4) La audiencia será presidida por un investigador designado por la agencia administrativa; que no sea el investigador del caso, si la parte cree que el presidente tiene un interés directo en el caso, tiene derecho a solicitar la recusación (5) La parte podrá asistir a la audiencia en persona, o puede; encomendarle a una o dos personas que lo representen; (6) Cuando se lleve a cabo la audiencia, los investigadores presenten los hechos, las pruebas y las sugerencias de sanciones administrativas por las violaciones de las partes; las partes hagan la defensa y el contrainterrogatorio; la audiencia deberá realizarse; la transcripción deberá presentarse a las partes interesadas para su verificación y luego firmarla o sellarla. Si los interesados ​​tuvieran objeciones a sanciones administrativas que restrinjan la libertad personal, se seguirán las disposiciones pertinentes del Reglamento sobre Sanciones de la Administración de Seguridad Pública. Existen las siguientes cuatro situaciones para decisiones de revisión administrativa. Si los hechos del caso son claros y las pruebas son concluyentes, se puede confirmar la sentencia original. Si el demandado no cumple con sus obligaciones legales, se le puede exigir que las cumpla dentro de un período de tiempo determinado. Si el demandado no presenta una respuesta por escrito y no proporciona pruebas específicas según lo requerido, se considerará que ha renunciado automáticamente a la revisión administrativa.