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¿Es obligatorio el límite de velocidad de 5 kilómetros para carretillas elevadoras?
De acuerdo con las diez prohibiciones del reglamento de funcionamiento de los montacargas, de hecho existe tal disposición. Los montacargas no pueden acelerar y el límite de velocidad para conducir en el almacén es de 5 km/h. Pero en exteriores es de 10 KM/h. El límite de velocidad de los montacargas es un importante problema de seguridad al que se enfrentan las empresas, por lo que muchas fábricas ahora instalan limitadores de velocidad en los montacargas, lo que actúa como un límite de velocidad obligatorio.