Exclusión de pruebas ilegales en casos penales
Subjetividad legal:
1. Si es ilegal y si debe excluirse debe juzgarse en función de la situación real. Los órganos de seguridad pública deben emitir pruebas de fuentes legales. El órgano de seguridad pública deberá acreditar que hubo al menos dos personas en el momento de recoger el certificado y la forma en que se obtuvo la prueba. Si no puede acreditar al titular o recogerla delante del titular, deberá haber testigos presentes. Si no se puede demostrar la legalidad de la recopilación de pruebas, ésta debe excluirse. 2. Como delito penal, demostrar la culpabilidad no se basa en una sola prueba, sino que requiere múltiples pruebas, y las pruebas y las pruebas se corroboran mutuamente, lo que puede utilizarse como base para finalizar el caso. Los abogados deben elaborar una estrategia de defensa basada en las circunstancias de todo el caso. Una declaración de no culpabilidad no siempre es ventajosa cuando hay otras pruebas que confirman plenamente el delito. "Reglamento sobre los procedimientos de los órganos de seguridad pública para la tramitación de casos penales" (Orden núm. 127 del Ministerio de Seguridad Pública) Artículo 67 Si la recopilación de pruebas físicas o documentales viola los procedimientos legales y puede afectar gravemente la equidad judicial, se deben realizar correcciones o explicaciones razonables. si no se pueden hacer correcciones o explicaciones razonables, si hay una explicación, se excluirán las pruebas. Artículo 224 El número de investigadores para realizar el sellado y la detención no será inferior a dos, y se especificarán los documentos legales pertinentes. en el artículo 223 de este Reglamento. Se levantará acta del embargo y del embargo, firmada por los investigadores, poseedor y testigos. Si no se puede determinar el titular o el titular se niega a firmar, los investigadores lo indicarán en la transcripción. Artículo 225: Se comprobarán claramente los bienes y documentos que hayan sido sellados o embargados, junto con los testigos presentes y los poseedores de los bienes y documentos que hayan sido embargados o embargados, y se hará una relación de los bienes y documentos a embargar o embargar. Se extenderá por triplicado en el acto, y se expresará claramente la propiedad o el nombre, número, cantidad, características y origen del documento, etc., será firmado por los investigadores, el titular y el testigo, en un solo ejemplar. Se entregará al titular, una copia al custodio del órgano de seguridad pública y una copia se adjuntará al expediente para su referencia. Para bienes o documentos cuyo titular no se puede determinar o cuyo titular se niega a firmar, los investigadores deben anotarlo en la lista. Si se incautan reliquias culturales, oro, plata, joyas, caligrafías y pinturas valiosas y otros bienes valiosos de conformidad con la ley, se deben tomar fotografías o videos y se deben realizar tasaciones y valoraciones de manera oportuna.