Sistema colegiado de derecho procesal penal
El artículo 171 estipula: "La Fiscalía Popular, al revisar un caso, podrá devolverlo al órgano de seguridad pública para una investigación complementaria, o podrá realizar su propia investigación. Para los casos sujetos a investigación complementaria, el caso será investigado en el plazo de un mes. La investigación complementaria se limita a dos. Una vez transferida la investigación complementaria a la Fiscalía Popular, la Fiscalía Popular volverá a calcular el plazo para la revisión y el procesamiento si la Fiscalía Popular aún cree que las pruebas son válidas. insuficiente y no reúne las condiciones para el procesamiento, podrá decidir no procesar. 1. Existen dos situaciones para la investigación complementaria”. Es decir, si el organismo de seguridad pública da por terminada la investigación y la Fiscalía Popular necesita una investigación suplementaria después de la revisión, puede decidir devolver el caso al organismo de seguridad pública para una investigación suplementaria, o puede decidir investigar por su cuenta y solicitar al público agencia de seguridad para obtener ayuda cuando sea necesario. Sin embargo, los casos que hayan sido resueltos por la Fiscalía Popular por su cuenta y requieran una investigación complementaria no pueden devolverse a los órganos de seguridad pública para que realicen una investigación complementaria. 2. De conformidad con el artículo 140 de la Ley de Procedimiento Penal y los artículos 268 y 269 del Reglamento de la Fiscalía Popular Suprema, los casos devueltos a los órganos de seguridad pública para una investigación complementaria finalizarán en el plazo de un mes para su revisión y procesamiento; la Fiscalía Popular será a partir de El cálculo se recalculará a partir de la fecha en que se complete la investigación complementaria del caso y se transfiera el caso para su procesamiento. Si la Fiscalía Popular decide investigar por su cuenta durante el período de revisión y enjuiciamiento, deberá completar la investigación dentro del plazo para la revisión y el enjuiciamiento. 3. El número de investigaciones complementarias no excederá de 2 veces. Esto no sólo se refiere a los casos devueltos a los órganos de seguridad pública para una investigación complementaria, sino que también incluye los casos decididos por la Fiscalía Popular para ser devueltos al departamento de investigación para una investigación complementaria. 4. Después de una investigación complementaria, si la Fiscalía Popular aún considera que las pruebas son insuficientes y no reúnen las condiciones para el procesamiento, tomará la decisión de no procesar. El objetivo es proteger los derechos e intereses legítimos de los sospechosos de delitos, evitar que los casos se prolonguen y mejorar la eficiencia de los litigios. (Ley de Procedimiento Penal, artículo 171, párrafo 4) Los procedimientos y requisitos específicos para retirar una investigación están claramente estipulados en la ley. En la práctica judicial, los casos deben tramitarse estrictamente de conformidad con las disposiciones legales. Los casos de fraude generalmente requieren una investigación por parte de los órganos de seguridad pública. Si existen dudas sobre los hechos delictivos de algunos casos, la fiscalía puede devolverlos para una investigación complementaria.
Objetividad jurídica:
Normas procesales para la tramitación de causas penales por los órganos de seguridad pública
Artículo 178
Después de los órganos de seguridad pública aceptar el caso, luego de su revisión. Si la persona considera que los hechos delictivos que requieren investigación de responsabilidad penal están dentro de su propia jurisdicción, el caso deberá archivarse con la aprobación del responsable del órgano de seguridad pública a nivel o superior al a nivel de condado;
Si la persona cree que no existen hechos delictivos, o los hechos delictivos son obviamente menores y no requieren la investigación de responsabilidad penal, o si existen otras circunstancias en las que la responsabilidad penal no es Si se lleva a cabo de acuerdo con la ley, el caso no se presentará con la aprobación de la persona a cargo del órgano de seguridad pública a nivel del condado o superior.
Disposiciones Procesales para la Tramitación de Causas Penales por los Órganos de Seguridad Pública
Artículo 178
Después de que el órgano de seguridad pública acepte el caso, si al revisarlo se considera que los hechos delictivos ameritan investigación de responsabilidad penal, Si es bajo su propia jurisdicción, el caso se presentará con la aprobación del responsable del órgano de seguridad pública a nivel del condado o superior;
Si se cree que no existen hechos delictivos, o los hechos delictivos son obviamente menores y no requieren responsabilidad penal, o existen otras circunstancias en las que la responsabilidad penal no se persigue conforme a la ley, no se presentará ningún caso ante el aprobación de la persona a cargo del órgano de seguridad pública a nivel de condado o superior.