¿Qué debo hacer si no tengo dinero para contratar un abogado que me defienda en un caso penal?
¿Qué debo hacer si no tengo dinero para contratar un abogado que me defienda en un caso penal? Si los familiares de los delincuentes no tienen dinero para contratar a un abogado y no cumplen con las condiciones para recibir asistencia judicial, pueden solicitar asistencia judicial en el centro de asistencia jurídica local. Artículo 35 de la Ley de Procedimiento Penal: Si un sospechoso o acusado de un delito no consigue contratar a un defensor debido a dificultades financieras u otras razones, él o sus familiares cercanos pueden recurrir a una agencia de asistencia jurídica. Para quienes reúnan las condiciones para recibir asistencia jurídica gratuita, la institución de asistencia jurídica designará un abogado para defenderlos. Si un sospechoso o acusado es ciego, sordo, mudo o un enfermo mental que no ha perdido completamente la capacidad de reconocer o controlar su propio comportamiento y no ha designado un defensor, el tribunal popular, la fiscalía popular y los órganos de seguridad pública notificarán al agencia de asistencia jurídica para que designe un abogado que lo defienda. Si un sospechoso o acusado de un delito puede ser condenado a cadena perpetua o a muerte sin contar con un defensor, el Tribunal Popular, la Fiscalía Popular y la Oficina de Seguridad Pública notificarán a la agencia de asistencia jurídica para que le nombre un abogado para defenderlo. También hay abogados online que llevan mucho tiempo hablando de ello. Si desea conocer todos los detalles de un caso penal, puede consultar a un abogado directamente en línea.
Objetividad jurídica:
Artículo 38 de la Ley de Procedimiento Penal: Los abogados defensores pueden brindar asistencia jurídica a los sospechosos de delitos durante la investigación; representar denuncias y acusaciones; solicitar cambios; la agencia de investigación sobre el delito del que se sospecha que se sospecha y las circunstancias relevantes del caso, y brindar opiniones. Artículo 39 de la Ley de Procedimiento Penal: Los abogados defensores pueden reunirse y comunicarse con los sospechosos de delitos y los acusados bajo custodia. Otros defensores también pueden reunirse y comunicarse con sospechosos de delitos y acusados bajo custodia con el permiso del Tribunal Popular y la Fiscalía Popular. Artículo 43 de la Ley de Procedimiento Penal: Con el consentimiento de los testigos u otras unidades e individuos pertinentes, los abogados defensores pueden recopilar de ellos materiales relacionados con el caso, o solicitar a la Fiscalía o al Tribunal Popular la recopilación y obtención de pruebas, o solicitar a el Tribunal Popular Notificar a los testigos para que comparezcan y testifiquen. Con el permiso de la Fiscalía Popular o del Tribunal Popular, y con el consentimiento de la víctima o de sus familiares cercanos, o de los testigos aportados por la víctima, el abogado defensor podrá recoger de ellos materiales relacionados con el caso.