¿Cuáles son las disposiciones legales sobre recolección de pruebas en la Ley de Procedimiento Penal?
Existen siete tipos de pruebas:
(1) Prueba física y prueba documental;
(2) Testimonio de testigos;
(3) Declaraciones de las Víctimas;
(4) Confesiones y defensas de sospechosos y acusados criminales;
(5) Conclusiones de la evaluación;
(6) Inspección y Registros de inspección;
(7) Materiales audiovisuales.
Se debe verificar que la evidencia anterior sea cierta antes de que pueda usarse como base para finalizar el caso.
Artículo 43: Los jueces, fiscales e investigadores deberán recolectar diversas pruebas que puedan probar la culpabilidad o inocencia de los sospechosos e imputados y la gravedad del delito de conformidad con los procedimientos legales. Está estrictamente prohibido utilizar la tortura para obtener confesiones y reunir pruebas mediante amenazas, incitaciones, engaños u otros métodos ilegales. Debemos asegurarnos de que todos los ciudadanos que estén relacionados con el caso o conozcan el caso, excepto en circunstancias especiales, tengan las condiciones para aportar pruebas de manera objetiva y completa, y puedan ser reclutados para ayudar en la investigación.
Artículo 44: Los órganos de seguridad pública que aprueban las detenciones, las Fiscalías Populares que procesan y los Tribunales Populares que dictan sentencias deben ser fieles a los hechos. Cualquiera que oculte deliberadamente la verdad debe rendir cuentas.
Artículo 45 El Tribunal Popular, la Fiscalía Popular y los órganos de seguridad pública tienen derecho a recopilar y obtener pruebas de las unidades y personas pertinentes. Las unidades y personas pertinentes deben presentar pruebas veraces.
Las pruebas que impliquen secretos de Estado se mantendrán confidenciales.
No importa quién falsifique, oculte o destruya evidencia, no importa a quién pertenezca la evidencia, serán responsables ante la ley.
Artículo 46: Al dictar sentencia en todos los casos se deberá poner énfasis en la prueba y la investigación y no se deberán tomar a la ligera las confesiones orales. Si sólo existe la confesión del acusado y ninguna otra prueba, el acusado no puede ser declarado culpable y castigado; si no hay confesión del acusado y las pruebas son suficientes y fiables, el acusado puede ser declarado culpable y castigado.
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Artículo 47 El testimonio de los testigos debe ser interrogado y contrainterrogado por el fiscal, la víctima, el acusado y el defensor en el tribunal, y el testimonio de los testigos de cada parte puede ser utilizado para finalizar el caso. Si el tribunal descubre que un testigo intencionalmente dio falso testimonio u ocultó pruebas criminales, lo manejará de conformidad con la ley.
Artículo 48 Todo aquel que conozca las circunstancias del caso tiene la obligación de declarar.
Una persona que tenga una discapacidad física o mental o que sea joven y no pueda distinguir el bien del mal o expresarse correctamente no puede ser testigo.
Artículo 49: Los tribunales populares, las fiscalías populares y los órganos de seguridad pública garantizarán la seguridad de los testigos y sus familiares cercanos.
Amenazar, insultar, golpear o tomar represalias contra los testigos y sus familiares cercanos, que constituye un delito, será investigado por responsabilidad penal de conformidad con la ley si el delito no es suficiente para sancionar penalmente, la seguridad pública; Las sanciones de gestión se impondrán de conformidad con la ley.