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Los derechos que se pueden pignorar incluyen

Análisis jurídico: (1) Letras de cambio, cheques, pagarés, bonos, recibos de depósito, recibos de almacén, conocimientos de embarque;

(2) Participaciones y valores que pueden ser transferidos de acuerdo con la ley;

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(3) Los derechos exclusivos sobre marcas comerciales, derechos de patente y derechos de propiedad sobre derechos de autor que pueden transferirse de acuerdo con la ley;

Legal base: “La República Popular China y el Código Civil”

Artículo 440: Se pueden pignorar los siguientes derechos que el deudor o un tercero tiene derecho a disponer:

(1) Letras de cambio, pagarés, cheques;

(2) Bonos, recibo de depósito;

(3) Recibo de almacén, conocimiento de embarque;

(4) Acciones y capital de fondos transferibles;

(5) Derechos de propiedad transferibles en derechos de propiedad intelectual, como derechos de marcas registradas, derechos de patentes, derechos de autor, etc.;

(6 ) Cuentas por cobrar existentes y futuras;

(7) Legales, Otros derechos de propiedad que puedan pignorarse según lo estipulado en normas administrativas.

Artículo 441: Si se pignora letra de cambio, pagaré, cheque, fianza, recibo de depósito, recibo de almacén o conocimiento de embarque, el derecho a prenda se establece cuando se entrega el certificado de título a el acreedor prendario; no existe certificado de título, el derecho de prenda se establece cuando se registra la prenda. Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.

Artículo 442 Si la fecha de cobro o de entrega de una letra de cambio, pagaré, cheque, fianza, recibo de depósito, recibo de almacén o conocimiento de embarque es anterior a la fecha de vencimiento del crédito principal, el El acreedor prendario podrá cobrarla o recibir la mercancía, y acordar con el pignorante cancelar anticipadamente la deuda o depositar la mercancía con el precio cobrado o la mercancía retirada.

Artículo 443: Cuando se pignoren acciones o patrimonio de un fondo, el derecho de prenda se establecerá cuando se registre la prenda.

Una vez pignoradas las acciones y el patrimonio del fondo, no podrán ser enajenados, salvo acuerdo entre el pignorante y el pignorante. El precio que reciba el pignorante por la transferencia de las participaciones del fondo o del capital deberá liquidarse anticipadamente la deuda o depositarse en poder del acreedor prendario.