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Disposiciones sobre preservación precontenciosa

El requisito legal para la conservación de pruebas previas al litigio es que las pruebas correspondientes deben conservarse antes del litigio. La conservación de pruebas previas al litigio en la Ley de Procedimiento Civil se refiere a la conservación de pruebas previas al litigio, que es un tipo de conservación de pruebas. La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil aclara el sistema de conservación de la prueba precontenciosa. Si la situación es urgente y las pruebas pueden perderse o ser difíciles de obtener en el futuro, el interesado podrá, antes de interponer una demanda o solicitar arbitraje, dirigirse al tribunal popular donde se encuentren las pruebas, donde esté domiciliado el demandado, o el tribunal popular con jurisdicción.

El sistema de preservación de pruebas previas al litigio se aplica principalmente a casos de propiedad intelectual (incluidas disputas sobre contratos de tecnología, disputas sobre patentes, disputas sobre marcas, disputas sobre derechos de autor, disputas sobre nombres de dominio de Internet, disputas sobre nuevas obtenciones vegetales, diseño de circuitos integrados). disputas, disputas de competencia leal, disputas sobre derechos de descubrimiento, otras disputas de propiedad intelectual, etc.) Para otras disputas civiles, las medidas de preservación de pruebas previas al litigio generalmente no son aplicables.

Condiciones para la conservación precontenciosa:

1. El caso debe tener un contenido procesal indemnizatorio.

2. La relación entre acreedores y deudores es clara. Cuando un interesado solicite la conservación precontenciosa, deberá aportar prueba que acredite que goza de derechos reales frente al demandado.

3. La situación es urgente y la falta de adopción inmediata de medidas de preservación de la propiedad causará daños irreparables a los derechos e intereses legítimos del solicitante.

4. Debe presentar la solicitud antes del litigio.

5. La solicitud de conservación de la propiedad deberá ser presentada por el interesado.

6. El solicitante deberá aportar una garantía.

En resumen, el requisito legal para la conservación de pruebas pre-contenciosas es preservar las pruebas correspondientes antes del litigio. La razón principal es que durante el proceso de presentación de una demanda, el personal pertinente puede temer que se destruyan las pruebas y se dañen los intereses legítimos de las partes, por lo que se requiere su conservación.

Base jurídica:

Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 104

Si el interesado no solicita la conservación inmediatamente por circunstancias de emergencia Si causare daño irreparable a sus derechos e intereses legítimos, podrá solicitar medidas de preservación al tribunal popular donde se encuentre el bien a preservar, donde esté domiciliado el demandado o tenga jurisdicción antes de presentar una demanda o solicitar arbitraje. El solicitante deberá aportar una garantía. Si no se aporta ninguna garantía, la solicitud será desestimada.

Después de aceptar la solicitud, el Tribunal Popular debe dictar sentencia en un plazo de 48 horas; si se le ordena tomar medidas cautelares, ésta debe ser implementada de inmediato. Si el solicitante no presenta una demanda o solicita arbitraje de conformidad con la ley dentro de los treinta días posteriores a la adopción de las medidas de preservación por parte del tribunal popular, el tribunal popular dará por terminada la preservación.