¿Cómo se deben atribuir y compartir los resultados técnicos del contrato de desarrollo cooperativo?
A menos que se acuerde lo contrario en el contrato, el derecho a solicitar patentes para invenciones y creaciones desarrolladas conjuntamente pertenece a todas las partes involucradas en el desarrollo conjunto. Si una parte transfiere sus * * * derechos de solicitud de patente, la otra u otras partes pueden tener prioridad en la transferencia de sus * * * derechos de solicitud de patente.
Si una de las partes de un desarrollo conjunto renuncia a su derecho a solicitar una patente, la otra parte puede solicitarla sola o las otras partes pueden solicitarla conjuntamente. Una vez que se concede una patente a una invención, la parte que renuncia al derecho de solicitar una patente puede explotarla de forma gratuita. Si una de las partes del desarrollo conjunto no acepta solicitar una patente, la otra u otras partes no podrán solicitar una patente. Si el contrato estipula que el derecho a solicitar una patente para un logro técnico pertenece sólo a una de las partes, los beneficios económicos obtenidos de ello pueden compensarse a otras partes de conformidad con el acuerdo.
2. Propiedad y participación de los secretos técnicos
El contrato debe estipular el derecho de uso, transferencia y distribución de beneficios de los secretos técnicos desarrollados conjuntamente. Si no hay ninguna estipulación en el contrato y no se puede llegar a un acuerdo complementario, y si no se puede determinar con base en las disposiciones pertinentes del contrato o las prácticas comerciales, todas las partes involucradas tienen derecho a usarlo y transferirlo. Ninguna otra parte u otras partes tienen derecho a compartir los ingresos derivados del uso y transferencia de resultados por una parte.