¿Está bien vender productos infractores y no tratar con ellos si son eliminados por la industria y el comercio?
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la "Ley de Marcas", toda persona que infrinja el derecho exclusivo de uso de una marca registrada enumerada en el artículo 52 de la "Ley de Marcas" deberá ordenarse inmediatamente detener la infracción, confiscar y destruir los productos infractores y las herramientas utilizadas específicamente para fabricar productos infractores y la falsificación de marcas registradas podrán ser sancionados con una multa. Como resultado, algunos investigadores creen que las mercancías infractoras deben ser destruidas después de su confiscación.
Sin embargo, la Administración Estatal de Industria y Comercio afirmó claramente en su respuesta sobre cómo entender las disposiciones pertinentes del artículo 53 de la Ley de Marcas: "La destrucción en el artículo 53 de la Ley de Marcas debe ser la manipulación de confiscación". Es una forma, pero no la única, de deshacerse de los bienes infractores de marcas que han sido confiscados de acuerdo con la ley. Si tienen valor de uso y la marca infractora se puede separar de los bienes, se pueden eliminar de otras formas además de la "destrucción".