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Disposiciones sobre la gestión de conflictos laborales

1. Ambas partes pueden negociar por su cuenta, o solicitar a sindicatos, abogados, etc. que negocien y resuelvan el asunto. 2. Si no está dispuesto a negociar o no puede llegar a un acuerdo, puede solicitar la mediación al comité de mediación de conflictos laborales de la empresa, o a la organización de mediación popular de base establecida de conformidad con la ley, o a la organización de mediación de conflictos laborales ubicada en calles o pueblos. Si ocurre una disputa laboral entre la fuerza laboral migrante y el empleador, deberán solicitar mediación al comité de mediación de disputas laborales del distrito o condado donde se encuentra la fuerza laboral migrante.

Disposiciones sobre la gestión de conflictos laborales

Capítulo 1 Disposiciones generales

Artículo 1 Para gestionar adecuadamente los conflictos laborales en las empresas, salvaguardar los derechos e intereses legítimos de empresas y empleados, y mantener la normalidad. Estas regulaciones están formuladas para mantener el orden en la producción y las operaciones, desarrollar buenas relaciones laborales y promover el buen progreso de la reforma y la apertura.

Artículo 2: El presente reglamento se aplica a los siguientes conflictos laborales entre empresas y empleados dentro del territorio de la República Popular China:

(1) Por despido, remoción de la empresa , despido de empleados, renuncia, voluntariado de los empleados Controversias derivadas de la renuncia, etc.;

(2) Controversias derivadas de la implementación de regulaciones nacionales sobre salarios, seguros, bienestar, capacitación y protección laboral;

(3) Disputas que surgen del cumplimiento de contratos laborales Disputas que ocurren;

(4) Otras disputas laborales que deben manejarse de acuerdo con las leyes y regulaciones.

Artículo 3 Las empresas y los empleados son partes en los conflictos laborales.

Artículo 4 Se deben seguir los siguientes principios al manejar conflictos laborales:

(1) Prestar atención a la mediación y manejarla de manera oportuna;

( 2) Sobre la base de la determinación de los hechos y se manejará de conformidad con la ley;

(3) Todas las partes serán iguales en la aplicación de la ley.

Artículo 5 Si hay más de tres trabajadores involucrados en un conflicto laboral y el motivo es el mismo, se recomendará un representante para participar en las actividades de mediación o arbitraje.

Artículo 6 Una vez producido un conflicto laboral, las partes negociarán para resolverlo. Si no está dispuesto a negociar o la negociación fracasa, puede solicitar la mediación al comité de mediación de conflictos laborales de su empresa; si la mediación fracasa, puede solicitar el arbitraje al comité de arbitraje de conflictos laborales. Las partes también pueden solicitar el arbitraje directamente a la Comisión de Arbitraje de Conflictos Laborales. Si no está satisfecho con el laudo arbitral, puede presentar una demanda ante el Tribunal Popular.

En el proceso de manejo de conflictos laborales, las partes involucradas no deben incurrir en comportamientos que intensifiquen los conflictos.

Capítulo 2 Mediación empresarial

Artículo 7 Una empresa podrá establecer un comité de mediación de conflictos laborales (en adelante, el Comité de Mediación). El Comité de Mediación es responsable de mediar en los conflictos laborales dentro de la empresa. El comité de mediación está compuesto por el siguiente personal:

(1) representantes de los trabajadores;

(2) representantes de la empresa;

(3) representantes sindicales de la empresa. .

Los representantes de los trabajadores son elegidos por el congreso de trabajadores (o conferencia de trabajadores, lo mismo que a continuación); los representantes de la empresa son designados por el director de la fábrica (gerente); los representantes sindicales de la empresa son designados por el sindicato de la empresa; comité.

El número específico de miembros del comité de mediación será propuesto por el congreso de trabajadores y determinado en consulta con el director de la fábrica (gerente). El número de representantes de la empresa no deberá exceder un tercio del total. Número de miembros del comité de mediación.

Artículo 8 El director del comité de mediación será un representante del sindicato de trabajadores de la empresa.

La oficina del comité de mediación está ubicada en el comité sindical de empresa.

Artículo 9: Para las empresas que no hayan constituido una organización sindical, el establecimiento y composición del comité de mediación se decidirá mediante consulta entre los representantes de los trabajadores y los representantes de la empresa.

Artículo 10 El comité de mediación mediará en los conflictos laborales dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que las partes soliciten la mediación. Si no ha transcurrido el plazo, se tendrá por fracasada la mediación.

Artículo 11 El comité de mediación seguirá el principio de voluntariedad de ambas partes al mediar en conflictos laborales. Si se llega a un acuerdo mediante mediación, se celebrará un acuerdo de mediación y ambas partes lo cumplirán a conciencia. Si la mediación fracasa, las partes pueden solicitar el arbitraje a la Comisión de Arbitraje de Conflictos Laborales dentro del plazo prescrito.

Capítulo 3 Arbitraje

Artículo 12 Los condados, ciudades y distritos municipales establecerán comités de arbitraje de conflictos laborales (en adelante, los comités de arbitraje).

Artículo 13 El comité de arbitraje estará integrado por las siguientes personas:

(1) Representantes del departamento administrativo laboral;

(2) Representantes sindicales ;

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(3) Representantes de los departamentos de gestión económica integral designados por el gobierno.

Los miembros del comité arbitral deberán ser en número impar, siendo el director el responsable del departamento de administración laboral.

La agencia de resolución de conflictos laborales del departamento de administración laboral es la oficina del comité de arbitraje y es responsable de manejar los asuntos diarios del comité de arbitraje.

El comité de arbitraje implementa el principio de presentación por mayoría.

Artículo 14 El Comité de Arbitraje implementará el sistema de árbitro y tribunal arbitral en el tratamiento de conflictos laborales.

Artículo 15 El comité de arbitraje podrá nombrar árbitros a tiempo completo o parcial del departamento administrativo laboral u otros departamentos gubernamentales pertinentes, trabajadores sindicales, expertos, académicos y abogados.

Los árbitros a tiempo parcial y los árbitros a tiempo completo tienen los mismos derechos en el desempeño de funciones arbitrales oficiales.

Cuando los árbitros a tiempo parcial realizan actividades de arbitraje, sus unidades deben brindar apoyo.

Artículo 16 El comité de arbitraje formará un tribunal de arbitraje para manejar los conflictos laborales. El tribunal arbitral está compuesto por tres árbitros.

El comité de arbitraje puede nombrar un árbitro para manejar casos simples de disputas laborales.

El manejo por parte del tribunal arbitral de casos de disputas laborales importantes o difíciles puede presentarse al comité de arbitraje para su discusión y decisión; el tribunal arbitral debe implementar la decisión del comité de arbitraje.

Artículo 17 Los comités de arbitraje de los condados, ciudades y distritos municipales son responsables de los conflictos laborales dentro de sus respectivas regiones administrativas.

El alcance de los casos de conflictos laborales aceptados por los comités de arbitraje de las ciudades divididas en distritos y distritos municipales será estipulado por los gobiernos populares de las provincias y regiones autónomas.

Artículo 18 Si el conflicto laboral entre la empresa y sus empleados no está bajo la jurisdicción del mismo comité de arbitraje, será tratado por el comité de arbitraje del lugar donde se encuentre la relación salarial del empleado.

Artículo 19 Las partes podrán encomendar la participación en las actividades arbitrales a uno o dos abogados u otras personas. Para encomendar a otra persona la participación en las actividades de arbitraje, se debe presentar al comité de arbitraje un poder firmado o sellado por el cliente. El poder debe especificar los asuntos y la autoridad encomendados.

Artículo 20 Los empleados que no tengan capacidad para la conducta civil o capacidad limitada para la conducta civil, o los empleados que hayan fallecido, podrán hacer que sus representantes legales participen en las actividades de arbitraje en su nombre, si no hubiera representante legal; El comité de arbitraje designará un agente. Participará en las actividades de arbitraje.

Artículo 21 Las partes podrán conciliarse por sí solas.

Artículo 22 Un tercero con interés en el resultado de un caso de conflicto laboral podrá solicitar participar en las actividades de arbitraje, o ser notificado por el comité de arbitraje para participar en las actividades de arbitraje.

Artículo 23 Las partes deberán solicitar el arbitraje por escrito al comité de arbitraje dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que tengan o deban saber que sus derechos han sido vulnerados.

Si una parte excede el plazo para solicitar el arbitraje previsto en el párrafo anterior por causa de fuerza mayor u otras razones legítimas, el comité de arbitraje aceptará la solicitud.

Artículo 24 Cuando una parte solicite arbitraje al comité arbitral, éste deberá presentar demanda y copias según el número de demandados. La carta de apelación deberá incluir el siguiente contenido:

(1) El nombre, ocupación, dirección y unidad de trabajo del empleado; el nombre, dirección y nombre y cargo del representante legal de la empresa;

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(2) ) La solicitud de arbitraje y los hechos y motivos en los que se basa;

(3) Pruebas, nombres y direcciones de los testigos.

Artículo 25 El comité de arbitraje decidirá si acepta la denuncia dentro de los siete días siguientes a la fecha de recepción de la misma. Si el comité de arbitraje decide aceptar el caso, entregará copia de la demanda al demandado dentro de los siete días siguientes a la fecha de la decisión y si decide no aceptar el caso, explicará los motivos;

El imputado deberá presentar escrito de defensa y las pruebas pertinentes dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recepción de copia del auto de procesamiento. El hecho de que el acusado presente su escrito de defensa a tiempo no afectará el juicio del caso.

El comité de arbitraje tiene derecho a exigir a las partes que aporten o complementen pruebas.

Artículo 26 El tribunal arbitral notificará por escrito a las partes la hora y lugar de la audiencia con cuatro días de antelación a la misma. Si una parte se niega a comparecer ante el tribunal sin motivos justificables después de recibir una notificación por escrito o abandona el tribunal a medio camino sin el consentimiento del tribunal arbitral, la apelación será desestimada y el demandado podrá ser declarado en rebeldía.

Artículo 27: Cuando se trate de conflictos laborales, el tribunal arbitral realizará primero una mediación y, sobre la base del conocimiento de los hechos, alentará a las partes a llegar a un acuerdo voluntario. El contenido del acuerdo no debe violar leyes y reglamentos.

Artículo 28 Si se llega a un acuerdo mediante mediación, el tribunal arbitral preparará una carta de mediación basada en el contenido del acuerdo, la cual tendrá efectos jurídicos a partir de la fecha de la notificación.

Si no se llega a un acuerdo durante la mediación o las partes se arrepienten antes de que se entregue la carta de mediación, el tribunal arbitral deberá tomar una decisión oportuna.

Artículo 29: Al conocer de casos de conflictos laborales, el tribunal arbitral seguirá el principio de subordinación de la mayoría a la minoría. El desacuerdo debe registrarse con sinceridad.

Después de que el tribunal arbitral haya dictado un laudo, preparará un laudo por escrito y lo enviará a ambas partes.

Artículo 30 Si una parte no está satisfecha con el laudo arbitral, podrá presentar una demanda ante el Tribunal Popular dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción del laudo. Si transcurrido el plazo no se interpone demanda alguna, la sentencia adquirirá fuerza jurídica.

Artículo 31 Las partes deberán realizar la mediación legalmente eficaz y laudo dentro del plazo señalado. Si una de las partes no cumple dentro del plazo, la otra parte puede solicitar al Tribunal Popular la ejecución obligatoria.

Artículo 32 El tribunal arbitral concluirá la tramitación de los conflictos laborales dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de su constitución. Si el caso es complicado y requiere una prórroga, ésta podrá prorrogarse adecuadamente con la aprobación del comité de arbitraje, pero el período de prórroga no excederá los 30 días.

Artículo 33 Cuando el comité de arbitraje se ocupa de conflictos laborales, tiene derecho a consultar a las unidades pertinentes los archivos, información y otros materiales de apoyo relacionados con el caso, y tiene derecho a investigar con las unidades pertinentes. y los individuos no pueden rechazar.

Los comités de arbitraje pueden encargar investigaciones entre ellos.

El comité de arbitraje y su personal mantendrán confidenciales los secretos y la privacidad personal involucrados en la investigación de casos de conflictos laborales.

Artículo 34 Cuando las partes en un conflicto laboral soliciten arbitraje, deberán pagar los honorarios del arbitraje de conformidad con las regulaciones nacionales pertinentes.

Los honorarios de arbitraje incluyen los honorarios de aceptación de casos y los honorarios de gestión de casos. Las normas y métodos de cobro serán estipulados por el departamento administrativo laboral del Consejo de Estado junto con el departamento administrativo financiero del Consejo de Estado y el departamento administrativo de precios del Consejo de Estado.

Artículo 35 Si un miembro del comité de arbitraje o un árbitro incurre en cualquiera de las siguientes circunstancias, deberá retirarse, y las partes tienen derecho a solicitar su retiro oralmente o por escrito:

(1) Es un conflicto laboral Una parte o un familiar cercano de una parte;

(2) Tener interés en el conflicto laboral;

(3 ) Tener otras relaciones con las partes del conflicto laboral, que puedan afectar el arbitraje justo.

Artículo 36 El comité arbitral resolverá oportunamente la solicitud de impugnación y notificará a las partes oralmente o por escrito.

Capítulo 4 Sanción

Artículo 37 Si las partes y el personal relevante cometen cualquiera de los siguientes actos en el proceso de manejo de conflictos laborales, el comité arbitral podrá criticarlos, educarlos y ordenarlos. Si las circunstancias son graves, serán sancionados de conformidad con las disposiciones pertinentes del "Reglamento de Sanciones de la Administración de Seguridad Pública de la República Popular China"; si constituye un delito, la responsabilidad penal se perseguirá de conformidad con la ley:

(1) Interferir con las actividades de mediación y arbitraje y obstaculizar el trabajo de arbitraje Personal que desempeña funciones oficiales;

(2) Proporcionar información falsa;

(3) Negarse a proporcionar documentos, información y otros materiales de respaldo relevantes;

( 4) Represalias contra el personal del arbitraje, los participantes en el arbitraje, los testigos y los ejecutores asistentes.

Artículo 38 Si un árbitro que maneja un conflicto laboral incurre en malas prácticas para beneficio personal, acepta sobornos, abusa de su poder o filtra secretos o privacidad personal durante las actividades de arbitraje, será sancionado administrativamente por su su unidad o la autoridad superior. Si fuera árbitro, la comisión arbitral lo destituirá. Si se constituye un delito, la responsabilidad penal se perseguirá conforme a la ley.

Capítulo 5 Disposiciones complementarias

Artículo 39 Los conflictos laborales entre organismos estatales, instituciones, grupos sociales y empleados de las unidades, y entre hogares industriales y comerciales individuales y ayudantes y aprendices, serán implementado con referencia a estas regulaciones.

Artículo 40 Las normas de organización y servicio del comité de arbitraje serán formuladas por el departamento administrativo laboral del Consejo de Estado en colaboración con otros departamentos pertinentes.

Artículo 41 Los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central podrán formular medidas de implementación de conformidad con este reglamento.

Artículo 42 La interpretación del presente Reglamento corresponde a la Dirección Administrativa del Trabajo del Consejo de Estado.

Artículo 43 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de agosto de 1993. Al mismo tiempo quedan derogadas las "Disposiciones provisionales sobre la gestión de conflictos laborales en las empresas de propiedad estatal" promulgadas por el Consejo de Estado el 31 de julio de 1987.

En resumen, en cuanto al manejo de conflictos laborales, cabe señalar que en el proceso de manejo de conflictos laborales, estos deben manejarse de acuerdo con el principio de equidad y justicia, y ninguna parte puede ser favorecido deliberadamente. Y los agentes del orden deben implementar y tomar decisiones de acuerdo con las leyes y regulaciones anteriores al manejar. Para más preguntas relacionadas, puede consultar a un abogado de Liaoyang.