En un proceso penal, ¿quién firma las actas judiciales? ¿Quién firmará el acta de tasación?
Revisión de expedientes: juez único, miembros del tribunal colegiado.
Ley de Procedimiento Penal
Artículo 179: Cuando la sala colegiada esté deliberando, si hubiere diferencias de criterio, la decisión se tomará conforme al parecer de la mayoría, pero el Las opiniones de la minoría se harán constar en el acta. El acta de revisión será firmada por los miembros del tribunal colegiado.
Artículo 201: Todas las actas del juicio judicial serán escritas por el secretario, revisadas por el presidente y firmadas por el presidente y el secretario.
La parte del testimonio del testigo de la transcripción judicial se leerá en voz alta en el tribunal o se entregará al testigo para que la lea. Después de que el testigo admita que es correcto, lo firmará o sellará.
Las actas judiciales deben entregarse a las partes para que las lean o se las lean. Si las partes creen que existen omisiones o errores en los registros, podrán solicitar adiciones o correcciones. Después de que las partes admitan que tienen razón, firmarán o sellarán sus sellos.
Interpretación Judicial de la Corte Suprema en Materia de Procedimiento Penal
Artículo 238 Todas las actuaciones de la audiencia serán registradas por el registrador, después de que la transcripción haya sido revisada por el juez que preside, la misma será presentada; al juez que preside y el secretario firma por separado.
Artículo 239: Después de la audiencia judicial, se dará lectura a las actas judiciales a las partes y a sus representantes legales, defensores y agentes ad litem.
Los testimonios y opiniones de testigos, tasadores y personas con conocimientos especializados en las transcripciones del juicio judicial se leerán o leerán en voz alta a las personas pertinentes, respectivamente, después del juicio.
Si el personal señalado en los dos párrafos anteriores considera que existen omisiones o errores en los registros, podrá solicitar complementos o correcciones previa confirmación, si se niega a firmar, firmará; se hará constar en el expediente; si solicitan cambiar las declaraciones del juicio, no se les permitirá hacerlo;