Después de que la apelación en segunda instancia de un caso penal confirma el veredicto original, ¿puedo apelar nuevamente?
El artículo 225 de la "Ley de Procedimiento Penal" establece que cuando el tribunal popular de segunda instancia conozca de recursos y protestas contra la sentencia de primera instancia, los tramitará por separado de acuerdo con las siguientes circunstancias: p>
(1) Si la sentencia original determina los hechos y aplica correctamente la ley, y la sentencia es procedente, se desestimará el recurso o protesta y se confirmará la sentencia original
( 2) La sentencia original no tiene error en la determinación de los hechos, pero hay error en la aplicación de la ley, o la sentencia es inadecuada y debe modificarse la sentencia;
(3) Si los hechos de la sentencia original no son claras o las pruebas son insuficientes, la sentencia podrá modificarse una vez comprobados los hechos, también podrá dictaminarse revocar la sentencia original y remitirla al tribunal popular que la juzgó originalmente.
Después de que el Tribunal Popular de primera instancia dicte sentencia sobre un caso remitido para un nuevo juicio de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del párrafo anterior, si el acusado apela o la Fiscalía Popular protesta, el Tribunal Popular de segunda instancia El Tribunal Popular dictará sentencia o fallo de conformidad con la ley, no será devuelto al Tribunal Popular de Primera Instancia para un nuevo juicio.