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Una vez concluido un caso penal, ¿se puede hacer público el expediente?

Subjetividad jurídica:

Los abogados no pueden consultar los expedientes después de que se realiza un arresto en un caso penal. Lo único que se puede saber de las agencias de investigación es el delito imputado y el lugar de detención. Si un abogado quiere conocer los hechos del caso, puede conocer el caso reuniéndose con el sospechoso de un delito y luego brindarle ayuda legal. El artículo 40 de la Ley de Procedimiento Penal estipula que a partir de la fecha en que la Fiscalía Popular examina el caso, los abogados defensores pueden consultar, extraer y copiar materiales del expediente. Otros defensores también pueden consultar, extraer y copiar los materiales antes mencionados con el permiso del Tribunal Popular o de la Fiscalía Popular.

Objetividad jurídica:

Artículo 188 de la "Ley de Procedimiento Penal" El Tribunal Popular conocerá de los casos de primera instancia en público. Sin embargo, los casos que impliquen secretos de Estado o intimidad personal no se conocerán en público; los casos que impliquen secretos comerciales podrán conocerse en público a petición de las partes interesadas. Para los casos que no van a ser vistos en público, las razones para no escucharlos en público deben anunciarse en el tribunal.