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El delito de uso de información privilegiada y el delito de comercio de información no divulgada

Objetividad jurídica:

1. La identificación de “información no divulgada” Según la descripción penal del delito de utilización de información no divulgada, una persona con calificaciones de sujeto “se aprovecha de la conveniencia de obtener información debido a su cargo” “Otra información no divulgada que no sea información privilegiada” y participar en actividades comerciales ilegales, si las circunstancias son graves, constituyen este delito. Esta disposición adopta un enfoque excluyente, incluyendo información distinta de la información privilegiada obtenida por sujetos calificados aprovechándose de sus posiciones para ser incluida en el alcance de la información no divulgada en este delito. La denotación del concepto es infinitamente amplia, pero la connotación del concepto está en blanco, lo que dificulta en la práctica judicial determinar si el delito debe regularse con base en información no divulgada. Con base en el propósito legislativo y la compatibilidad de esta disposición con otras disposiciones, "otra información no divulgada" debe determinarse a partir de los siguientes aspectos: Primero, debe tener el mismo valor de mercado que la información privilegiada. Dado que la ley cita el concepto de "información privilegiada" en su definición, significa que dicha información es de igual importancia para el mercado financiero que la información privilegiada, y el uso de "otra información no divulgada" es aproximadamente equivalente al uso de información privilegiada. para el comercio. La información privilegiada es información que tiene un impacto significativo en los precios de mercado de valores y futuros. De manera similar, "otra información no divulgada" también debe ser información que tiene un impacto significativo en el mercado y puede afectar los cambios de precios de valores y productos de negociación de futuros específicos. . En segundo lugar, debería tener las mismas características que la información privilegiada que aún no se ha hecho pública. La información privilegiada es información que la ley exige que se divulgue de una manera específica y en un momento específico. La información privilegiada es confidencial hasta que se divulga públicamente de forma legal. Aunque la ley no exige que "otra información no divulgada" se divulgue de manera específica, de acuerdo con las reglas comerciales del mercado y la naturaleza del comportamiento comercial, esta información solo puede ser conocida por personas específicas y se libera gradualmente en el mercado mediante el comportamiento comercial. . Las personas que aprovechan su posición para conocer "otra información no divulgada" están obligadas a mantenerla confidencial y no se les permite utilizarla ni divulgarla. En tercer lugar, "información no divulgada" se refiere a información distinta de la información privilegiada y es información que no pertenece a la información privilegiada. La información privilegiada generalmente se refiere a eventos importantes o información operativa y de gestión importante de los emisores públicos de valores, es decir, las empresas que cotizan en bolsa, el artículo 75 de la Ley de Valores lo estipula claramente en forma de enumeración y resumen. La "información no publicada" sólo se refiere a otra información importante que afecta el precio de los valores. Cuarto, la “información no divulgada” es oportuna. La información no divulgada debe referirse a la información posterior a su formación, es decir, cuando se toman decisiones de inversión importantes que afectan los precios del mercado de capitales y antes de que la información se publique en el mercado de capitales. La información que no se hace pública durante este tiempo es confidencial. 2. La cuestión de cómo identificar ganancias ilegales Para el delito de uso de información no divulgada, las ganancias ilegales no sólo son una base importante para juzgar si las circunstancias son graves (determinar si se constituye un delito), sino también la base para determinar el monto. de multa (más de una vez y menos de cinco veces). Afecta a la discrecionalidad de la duración de la pena dentro del rango de pena privativa de libertad inferior a cinco años. Además, las ganancias ilegales tienen el mismo significado para el delito de uso de información privilegiada y el delito de filtración de información privilegiada. Cuando las autoridades judiciales determinan el monto de las ganancias ilegales, lo calculan basándose en la diferencia de precio entre la compra y venta de valores relevantes por parte del perpetrador utilizando información no divulgada. En primer lugar, este método de cálculo puede favorecer una conducta delictiva. Después de utilizar información no divulgada para comprar acciones, si el perpetrador encuentra condiciones de mercado en las que el precio de las acciones cae, puede perder dinero sin ganancias ilegales, especialmente si los tiempos de compra y venta están separados por mucho tiempo, en este caso pueden ocurrir pérdidas. ser considerado penalmente responsable. De hecho, debido a que el actor compró antes que la empresa, su precio de pérdida es definitivamente menor que el precio de pérdida de la empresa y el actor también se beneficia. Además, según lo dispuesto en el artículo 180 del Código Penal, la tipificación de este delito no se basa en que el actor obtenga ganancias siempre que el actor utilice información no divulgada para realizar transacciones, constituye un delito si las circunstancias son graves. . En la práctica, los departamentos administrativos encargados de hacer cumplir la ley y los departamentos judiciales no investigan actos ilegales y criminales no rentables, lo que es el resultado inevitable de este método de cálculo. Tal tratamiento es contrario a las disposiciones de la ley. En segundo lugar, este método de cálculo ignora el comportamiento de venta utilizando información no divulgada. El comportamiento de negociación utilizando información no divulgada incluye no sólo el comportamiento de compra, sino también el comportamiento de venta utilizando información no divulgada. En tercer lugar, este método de cálculo no se ajusta al significado original del concepto jurídico de renta ilegal. Las llamadas ganancias ilegales en derecho penal deben referirse a las ganancias del actor causadas directamente por actos delictivos, es decir, debe existir una relación causal directa entre los actos delictivos y las ganancias ilegales. Los cambios en los precios de los valores después de que los perpetradores utilizan información no divulgada para comprar y antes de vender se mezclan con cambios en el mercado, adjudicación de acciones y otros factores, que a menudo no son causados ​​por un comportamiento delictivo, o incluso no tienen nada que ver con el comportamiento delictivo.

Si el perpetrador aún posee las acciones después de que la compañía de fondos las venda, la apreciación del valor de las acciones después de que la compañía de fondos las venda no tiene nada o parte de que ver con el acto criminal. En cuarto lugar, este método de cálculo es incompatible con los principios jurídicos. Este delito regula el acto de utilizar información no divulgada para comerciar. Una vez realizado el acto, debe estar regulado por el artículo 180 de la Ley Penal. Sin embargo, al utilizar este método, si el acto de utilizar información no divulgada debe ser regulado por el delincuente. La ley depende de quién es el perpetrador. Cuándo y a qué precio se vende una acción, una ganancia después de la venta constituye un delito, pero una pérdida después de la venta no constituye un delito. El acto de vender y el momento de la venta determinan si se perseguirán los actos delictivos, eliminando la inevitabilidad entre los actos delictivos y el castigo penal. En vista de las razones anteriores, el monto de los ingresos ilegales debe calcularse por separado en dos situaciones: compra y venta: 1. Si el perpetrador utiliza información no divulgada para comprar valores, los ingresos ilegales deben calcularse en función del monto promedio de los valores comprados. por el autor utilizando información no divulgada. La diferencia entre el precio y el precio más alto al que la institución de inversión a la que pertenece la información no divulgada compra el mismo valor se multiplica por el número total de acciones compradas por el autor. Es decir, la cantidad de ingresos ilegales = (el precio de compra más alto de la institución - el precio de compra promedio del perpetrador) X la cantidad comprada por el perpetrador. 2. Si el autor utiliza información no divulgada para vender valores, los ingresos ilegales se calcularán como la diferencia entre el precio medio vendido por el autor y el precio más bajo al que la empresa vendió el mismo valor, multiplicado por la cantidad total vendida por el perpetrador Calcule el número de acciones. Es decir, la cantidad de ingresos ilegales = (el precio promedio vendido por el perpetrador - el precio más bajo vendido por la institución) X la cantidad vendida por el perpetrador. La cantidad total de ganancias calculada mediante el método anterior cuando el perpetrador utiliza información no divulgada para comprar y vender valores es la cantidad de ingresos ilegales. El método de cálculo anterior también es aplicable al delito de uso de información privilegiada y también es aplicable al mercado de valores y al mercado de futuros.